STSJ Comunidad de Madrid 1730/2008, 30 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2008:22466 |
Número de Recurso | 1639/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1730/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01730/2008
SENTENCIA No 1730
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los expresados Magistrados, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1639/03, interpuesto por D. Sebastián, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y dirigido por el Letrado D. José María Noguera Pérez, contra la resolución del Consulado de España en Quito de fecha 15 de julio de 2003, denegatoria del visado de trabajo por cuenta ajena solicitado por el recurrente; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Francisco Fernández Rosa, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, no se propuso prueba alguna por las partes.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de octubre de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El presente recurso se dirige contra la resolución que denegó al recurrente el visado de trabajo en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y ello por ser desfavorable el informe preceptivo de la autoridad laboral competente.
La impugnación se articula por el recurrente sobre la inaplicación de la causa de denegación del visado consistente en la situación nacional de empleo, puesto que la actividad a desarrollar por el trabajador no se limita a las funciones propias de un peón agrícola, sino que alcanza asimismo a un puesto de confianza para el empresario. Por otro lado, argumenta que es inaplicable el concepto reglamentario de «puesto de confianza», que debe quedar sometido al concepto genérico que contiene la Ley Orgánica, y que la resolución administrativa carece de motivación en cuanto se fundamenta en un informe de la autoridad laboral del que no consta su existencia. Cita, por último, los arts. 13.1 y 102 CE, 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el art. 19 CE, que garantizan el derecho de los extranjeros a residir en España y elegir libremente su residencia.
El Abogado del Estado opone que en materia de concesión de visados existe una potestad discrecional de la Administración en función de los intereses nacionales, así como la no necesidad de motivación. Añade que en la ampliación del expediente administrativo consta el informe desfavorable emitido por la autoridad laboral, a lo que se suma la vacuidad de la oferta de trabajo aportada
por el interesado.
En lo que respecta a la motivación, exigida para las denegaciones de esta clase de visados por el art. 27.6 de la Ley Orgánica citada, su falta se basa exclusivamente en la inexistencia del informe de la autoridad laboral en que se fundamenta la resolución del Consulado. No obstante, dicho informe obra incorporado a la ampliación del expediente administrativo, tal como manifestó el propio actor en el escrito de desistimiento de la proposición de prueba.
El argumento en que se basa este defecto formal resulta, así pues, contradicho por la presencia material de dicho informe, siendo admisible la remisión al mismo a los efectos de motivación del acto administrativo en virtud de lo prevenido en el art. 89.5 LRJ-PAC.
En cualquier caso, no puede apreciarse indefensión por la eventual falta de...
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