STSJ Comunidad de Madrid 901/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:22217
Número de Recurso3456/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución901/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00901/2008 Sentencia nº 901

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil ocho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 901/08

En el recurso de suplicación 3456/08 interpuesto por URBISEGUR SERVICIOS S.L., representado por el Letrado don VICENTE JAVIER GARCIA LINARES, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 36 DE MADRID en autos núm. 250/06 siendo recurrido don Ángel Daniel representado por el Letrado don JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA-ABAD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Ángel Daniel , contra URBISEGUR SERVICIOS S.L., en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Ángel Daniel comenzó la prestación de servicios contratado por la empresa URBISEGUR SERVICIOS S.L., con antigüedad 24 de noviembre de 1999. Se pactó en los contratos la categoría Auxiliar de Servicos y se hizo constar como actividad de la empresa: Servicios. Los contratos se celebraron bajo la modalidad de obra y, en el periodo reclamado, prestaba servicios en la empresa EL MOBILIARIO URGANO, S.A., en C/ Arrastraria, Polígono Industrias Las Mercedes.

SEGUNDO

La Relación se extinguió el 31.3.2003.

TERCERO

URBISEGUR SERVICIOS S.L., tiene como objeto social: "Conservación, reparación, mantenimiento, vigilancia y limpieza de edificios locales, tanto públicos como privados".

El domicilio de la empresa es en c/ Saturnino Calleja 6-4º B.

CUARTO

El actor elaboraba unos partes de los servicios generales que realizaba.

QUINTO

Prestaban servicios 3 personas; en cada turno prestaba servicios una persona, 4 días trabajaba de 7 a 7 h. (12 horas) y 2 días descansaba.

SEXTO

URBISEGUR SERVICIOS, S.L., El 10-2-1998, contrató con EL MOBILIARIO URGANO, SL el servicio de control de entrada en los locales e instalaciones, la intervención en la prevención y combate de incendios, inundaciones, custodiar elementos de seguridad propios de las instalaciones.

SEPTIMO

El actor tiene reconocido por la comunidad de Madrid, el 14 de setiembre de 1999, la condición de minusválido con grado 55% por las siguientes limitaciones:

"1º.Limitación funcional en miembro inferior por osteoartrosis localizada de etiología traumática. 2º. Alteración alin. C. vert. Sin limit. Fun. por escoliosis de etiología traumática.

OCTAVO

El actor controlaba el acceso, las llaves, la cámara de vigilancia.

NOVENO

El actor ha percibido talones por los siguientes importes:

Año 2002;

-Julio--------167´70 euros

-Agosto-------300´30 euros

-Octubre-----(154´05 euros

(261´30 euros

-Diciembre----261´30 euros

Total-------1.468´35 euros (julio a diciembre)

Año 2003:

-Enero--------214´50 euros

-Febrero------192´00 euros

-Marzo--------174´00 euros

Total---------580´50 eurosDECIMO.- Si se considera aplicable el Covenio de Empresas de Seguridad, las cuantías reclamadas se han calculado correctamente.

DECIMO

PRIMERO.- Según el Convenio de Oficinas y Despachos, el importe de la hora extraordinaria sería de 4´74 euros/hora (año 2002) y 4´89 euros/hora en año 2003, 20% por horas nocturnas 0´95 euros (año 2002) y 0´98 euros (año 2003).

DECIMO

SEGUNDO.- El actor ha realizado las siguientes horas: -Horas extra normales:

Agosto-02---------44

Septiembre-02-----32

Octubre-02--------60

Noviembre-02------48

Diciembre-02------60

Enero-03----------66

Febrero-03--------48

Marzo-03----------60

-Horas extras en festivos:

Agosto-02---------40

Septiembre-02-----12

Octubre-02--------24

Noviembre-02------36

Diciembre-02------20

Enero-03----------24

Febrero-03--------28

Marzo-03----------24

-Horas nocturnas:

Agosto-02---------96

Septiembre-02-----22

Octubre-02--------58

Noviembre-02------87

Diciembre-02------46

Enero-03----------65

Febrero-03--------70

Marzo-03----------58DECIMO-TERCERO.- Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 5 de septiembre de 2003, se celebra sin efecto el 23 de setiembre de 2003 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el 7 de octubre de 2003.

DECIMO

CUARTO.- Presentada demanda el 7 de Octubre de 2003 por los mismos concepto ahora reclamados, diferencias salariales de convenio, y horas extraordinarias, período 01/09/02 a 31/03/03 dieron lugar a los autos 1039/2003 del Juzgado de lo Social nº 18, el cual dictó sentencia el 12 de Mayo de 2004 estimatoria en parte de las pretensiones del actor.

Recurrida que fue en suplicación, la sala por sentencia de 22/02/2005 , revoca la de instancia con absolución de la demandada.

DECIMO

QUINTO.- Que previa papeleta ante el SMAC de 07/03/2005, e intento sin avenencia de 23/03/2006, el actor vuelve a presentar demanda por los conceptos que con anterioridad reclamó en el Juzgado de lo Social nº 18, con base tanto al Convenio Colectivo de Vigilancia y Seguridad como, subsidiariamente, al convenio Colectivo de Oficinas y despachos. Se significa que la anterior demanda ante el Juzgado de lo Social nº 18 reclamaba el actor con base al Convenio de Vigilancia y Seguridad.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la demanda presentada por Ángel Daniel contra la empresa URBISEGUR SERVICIOS SL debo condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.938,02 euros, más el interés moratorio legalmente establecido."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por la demandante. Elevados los...

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