STSJ Comunidad de Madrid 1919/2008, 11 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2008:22209 |
Número de Recurso | 257/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1919/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01919/2008
SENTENCIA No 1919
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 257/06, interpuesto por D. Juan Ramón, actuando en su propio nombre y derecho, dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel González Hidalgo, contra la resolución de la Directora General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de fecha 1 de marzo de 2006 por la que acordaba el reintegro de las cantidades percibidas por el recurrente en concepto de compensación económica; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, D. Juan Ramón interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportuno, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportuno, solicitó la desestimación del recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado por la demandada.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de octubre de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Constituye el objeto de este recurso la resolución de la Directora Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) por la que acuerda el reintegro por el recurrente, Brigada del Ejército, de las sumas percibidas entre enero de 2004 y abril de 2005 concepto de compensación económica sustitutoria del acceso a una vivienda militar. La improcedencia del percibo de estas cantidades se declaró al amparo del art. 28.5 del Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, que impide el acceso a las medidas de apoyo en él previstas a los militares que adquieran una vivienda militar enajenable.
Los hechos de los que trae causa la resolución son los siguientes: El actor se divorció de su esposa en 1998 y la vivienda militar que le había sido adjudicada fue atribuida a ésta por sentencia judicial. En julio de 2002, en el proceso de enajenación de la viviendas militares, el INVIFAS ofreció al recurrente la vivienda en venta. La respuesta del actor fue considerada por el Instituto como una renuncia a la compra, por lo que hizo la misma oferta a quien fuera la cónyuge del demandante y ocupante del inmueble. El 27 de mayo de 2003 se formalizó la escritura de compraventa con esta última. Por otro lado, en septiembre del mismo año el actor fue destinado a la Academia de Artillería de Segovia, desde donde solicitó la compensación económica. Ésta le fue abonada durante el ya indicado período.
En la demanda alega el militar recurrente que no renunció a la adquisición de la vivienda militar, sino que aceptó la oferta. Asimismo, manifiesta que el procedimiento que debió elegir la Administración para reclamar las cantidades abonadas como compensación era el procedimiento de revisión de oficio del art. 102 y siguientes de la LRJ-PAC, cuya omisión es determinante de la nulidad radical del acto resolutorio en virtud del art. 62.1 e) de la misma Ley.
El Abogado del Estado reproduce el criterio del INVIFAS reflejado en el acto recurrido. Argumenta que existió una renuncia tácita por parte del interesado a la compra de la vivienda militar por su silencio ante el requerimiento que le formuló al efecto la Administración. En cuanto al defecto procedimental invocado, señala que la Ley General de Subvenciones establece las causas que deben motivar la revisión de oficio del acto de concesión de la ayuda económica, entre las que no cabe incluir la generadora de este procedimiento. Por el contrario, el art. 36.5 de la Ley dispone que no procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro del art. 37, la primera de las cuales sí es apreciable al concurrir una razón de incompatibilidad en el actor para la percepción de la compensación que consiste en la adjudicación en venta de la vivienda.
Con toda evidencia, la atención de la Sala debe recaer en primer término sobre el defecto de procedimiento que alega la parte actora, cuestión sobre la que versan diversos pronunciamientos, como los contenidos en SS. 587/1998, de 29-6, y 323/2003, de 20-3, de su Sección Octava, y 1103/2001, de 10-12, 1122/2001, de 14-12, 1178/2001, de 28-12, 85/2002, de 30-1, 1180/2002, de 30-1, y 871/2005, de 13-10, de esta misma Sección Novena, entre otras.
En estas Sentencias se dice que la Administración, por medio de la resolución recurrida, pretendió revisar de oficio tanto el acto inicial como los sucesivos actos de periodicidad mensual de reconocimiento y abono de la compensación económica otorgada al recurrente por la no adjudicación de vivienda logística. Estos actos eran evidentemente declarativos de derechos, y para su...
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