SAN 22/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:5500
Número de Recurso20/1993

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA 20/1993

SUMARIO 20/1993

Juzgado Central de Instrucción n° 1

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Doña MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

ILMOS. SRÉS. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN SAÉZ VALCÁRCEL

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA N°22/2008

En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 20/1993, Rollo de Sala 20/1993, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por los delitos de pertenencia a banda armada y organización terrorista, delito de tenencia de armas, delito de tenencia de explosivos, delito de alteración y sustitución de placas de matrícula legítima de un vehículo automóvil, delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, delito de uso público de nombre supuesto, delito continuado de falsificación de documentos oficiales y delito continuado de falsificación de documentos de identidad.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo.. Sr. Don Ignacio Gordillo Álvarez Valdés.

Como Acusada:

Marina (a) Flaca, nacida el 20 de febrero de 1951 en Sierro (Almería), hija de José y María, con DNI n° NUM031, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 10 de julio de 2007, fecha en la que fue entregada temporalmente a España en virtud de Resolución del Tribunal de París, representada por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el Letrado Don Kepa Manzisidor Txirapozu.

Es ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional, inició las actuaciones como Sumario n° 20/1993, dictándose Auto de procesamiento el 21 de marzo de 1994, respecto de Pedro Antonio, Carlos Miguel, Silvio, Rodrigo, Marina, Montserrat, Mariano, Ignacio, Clara y Rogelio, por los delitos de pertenencia a banda armada, colaboración con banda armada, tenencia de armas, tenencia de explosivos, depósito de armas de guerra, falsificación de placas de matrícula, falsificación de documento oficial, falsificación de documentos de identidad y documentos personales, uso de nombre supuesto y utilización ilegítima de vehículo de motor.

SEGUNDO

El Tribunal de Apelación de París. Primera Sala de Instrucción, mediante Auto de 26 de julio de 2002, resolvió pronunciarse a favor dé la solicitud de extradición solicitada por el Gobierno español por los hechos calificados como pertenencia a banda terrorista, detención y depósito de armas de guerra con fines terroristas, y detención de explosivos, y pronunció un dictamen no favorable por los hechos calificados como falsificación de documentos oficiales y de identidad; siendo acordada la misma mediante Decreto del Primer Ministro de fecha 27 de agosto de 2004, N° NOR JUS D04 30156 D. A la vista de que la reclamada se encontraba cumpliendo condena en Francia hasta finales del año 2030, por Auto de 21 de mayo de 2007 se interesó la entrega temporal para su enjuiciamiento, formulando el Ministerio de Justicia francés dictamen favorable al respecto de 4 de junio de 2007, verificándose la misma el pasado 10 de julio de 2007, decretándose prisión provisional el mismo día. Dicha entrega ha sido prorrogada hasta el 10 de julio de 2008.

TERCERO

Por Sentencia de fecha 15 de diciembre de 1995 dictada en esta causa fueron condenados Rodrigo como autor de un delito de pertenencia armada a la pena de 9 años de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas, un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas y privación del permiso de conducir o prohibición de obtenerlo durante 3 meses y 1 día, un delito continuado de falsificación de documento de identidad y uso público de nombre supuesto a la pena de 6 meses de arresto mayor y multa de 200.000 pesetas, un delito continuado de falsificación de documento oficial a la pena de 1 año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, un delito de tenencia de armas a la pena de 8 años de prisión mayor, un delito de tenencia de explosivos a la pena de 8 años de prisión mayor, y un delito de falsificación de placas de matrícula a la pena de 1 año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, absolviéndole de otros dos delitos de tenencia ilícita de armas; Silvio como autor de un delito de pertenencia armada a la pena de 9 años de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas, un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a la pena de 1 mes y 1 día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas y privación del permiso de conducir o prohibición de obtenerlo durante 3 meses y 1 día, un delito continuado de falsificación de documento de identidad y uso público de nombre supuesto a la pena de 6 meses de arresto mayor y multa de 200.000 pesetas, un delito continuado de falsificación de documento oficial a la pena de 1 año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, un delito de tenencia de armas a la pena de 8 años de prisión mayor, un delito de tenencia de explosivos a la pena de 8 años de prisión mayor, y un delito de falsificación de placas de matrícula a la pena de 1 año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, absolviéndole de otros dos delitos de tenencia ilícita de armas; Mariano como autor de un delito de pertenencia a banda armada a la pena de 8 años de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas; Ignacio como autor de un delito de colaboración con banda armada a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas; Clara como autora de un delito de colaboración con banda armada a la pena de 6 años y 1 día de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas; absolviendo a Montserrat del delito de colaboración con banda armada del que se le acusaba.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos de los que responderá la acusada en concepto de autora:

  1. Un delito de pertenencia a banda armada y organización terrorista del artículo 174.3° incisos 1° y 2° en relación con el artículo 173.1° y del Código Penal.

  2. Un delito de tenencia de armas del artículo 254 y 255, y del Código Penal, artículo 57 bis a).

  3. Un delito de tenencia de explosivos del artículo 264 del Código Penal, artículo 57 bis a).

  4. Un delito de alteración y sustitución de placas de matrícula legítima de un vehículo automóvil del artículo 279 bis párrafo 1º y del Código Penal, artículo 57 bis a).

  5. Un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor del artículo 516 bis párrafos 1º y y último del Código Penal, artículo 57 bis a).

  6. Un delito de uso público de nombre supuesto del artículo 322 párrafo 1o del Código Penal, artículo 57 bis a).

  7. Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales del artículo 303 en relación con el artículo 302 párrafo 1º números 1º, , y y 69 bis del Código Penal, artículo 57 bis a).

  8. Un delito continuado de falsificación de documentos de identidad del artículo 309 párrafo 1º en relación con el artículo 308 y 69 bis del Código Penal, artículo 57 bis a).

Conforme al Código Penal de 1995 los hechos constituirían un delito de pertenencia a banda terrorista de los artículos 515.2° y 516.2°; delitos de tenencia y depósito de armas de guerra con finalidad terrorista de los artículos 563, 564, 566, 567 y 573 ; y delito de falsificación de documentos oficiales de los artículos 26, 390, y 392. Conforme al artículo 2.2 del vigente Código Penal debe aplicarse el Código Penal de 1973 al ser más benévolo.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Solicitó la imposición de las siguientes penas: a) 10 años de prisión mayor por el delito de pertenencia, b) por cada uno de los tres delitos de tenencia de armas 10 años y 1 día de prisión mayor, c) por el delito de tenencia de explosivos 10 años y 1 día de prisión mayor, d) por el delito de alteración o sustitución de placas de matrícula 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor y multa de 300 euros, con arresto sustitutorio de 90 días en caso de impago, e) por el delito de utilización ilegítima de vehículos de motor seis meses de arresto mayor, f) por el delito de uso público de nombre supuesto cuatro meses y un día de arresto mayor y multa de 300 euros, con arresto sustitutorio de 90 días en caso de impago, g) por el delito continuado de falsificación de documentos oficiales 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor y multa de 300 euros con arresto sustitutorio de 90 días en caso de impago, h) por el delito continuado de falsificación de documentos de identidad 4 meses y 1 día de arresto mayor y multa de 300 euros con arresto sustitutorio de 90 días en caso de impago.

Siendo de aplicación el artículo 70 del Código Penal, accesorias y costas, así como el comiso de los efectos ocupados conforme al artículo 127 del Código Penal.

La defensa solicitó la libre absolución de la acusada, interesando la excepción de cosa juzgada respecto al delito de pertenencia a banda armada para cuya justificación aporta al inicio del acto del juicio oral copia simple en idioma original de la Sentencia de la Cour d Assises de Paris de 12 de junio de 2006 por la que se condena a la ahora acusada Marina por su participación en un grupo formado con la finalidad de perpetrar acciones terroristas caracterizadas por una pluralidad de hechos materiales, actos de terrorismo previstos en el artículo 421-1 del Código penal, en especial por las relaciones entre los diversos miembros del mismo grupo, detentación ilegítima de armas, municiones y explosivos, posesión de documentos administrativos falsificados, ocultación de vehículos robados y falsificación de placas de...

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