SAP Madrid 688/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2008:16063
Número de Recurso846/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución688/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00688/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011261 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 702 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 202 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO, S.L.

Procurador: MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

Contra: INFINITY SYSTEM, S.L.

Procurador: JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 202/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Tejedor y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada INFINITY SYSTEM, S.L., representada por el Procurador D. Jose Luis Barragués Fernández y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO S.L., contra INFINITY SISTEM S.L., absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas y debo estimar y estimo la reconvención formulada por D. José Luis Barragues Fernández, en nombre y representación de INFINITY SISTEM S.L., condenando a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO S.L., a que abone a la demandada reconvincente la suma de 14.050,65 euros, intereses legales desde la interpelación judicial hasta su pago y abono de costas causadas por la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de noviembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en el primer grado jurisdiccional, inestimatoria de la demanda iniciadora de la litis y estimatoria de la reconvencional, se alzó en apelación la representación procesal de la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SAN PABLO S.L.", en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra que condene a la demandada inicial a todos los pedimentos contenidos en el suplíco del escrito originador del pleito y rechace la reconvención con expresa condena en las costas procesales causadas en ambas instancias a la entidad INFINITY SYSTEM S.L. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo normado en el artículo 458 de la LEC, donde se denuncia respectivamente la errónea apreciación de la prueba practicada y la vulneración de los artículos 1124 y 1154 del CC, motivos que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

El primer motivo acusa infracción por inaplicación de los artículos 217, 326-1 y 319 de la LEC en lo atinente a la carga de la prueba y valoración de la prueba practicada. En su desarrollo se aduce que en la sentencia proferida en la primera instancia se omitió toda referencia a la prueba documental presentada por la parte ahora recurrente con la demanda y contestación a la reconvención; prueba que consiste en toda la facturación abonada a los diferentes subcontratistas y proveedores que actuaron en las obras de las calles Gaztambide de Madrid y León de Cáceres y que acredita suficientemente la obra ejecutada. El alegato ha de perecer inexorablemente por su carencia de base estimable y hacer supuesto de la realidad probatoria. Efectivamente, la iudex a quo no descendió en su razonar explícito a aquilatar la resultancia derivada de la amplia prueba documental aportada por la parte actora inicial, guardando un mutismo absoluto de cómo debería la misma operar en conjunción con las demás probaciones ejecutadas. Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR