SAP Madrid 696/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:16005
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00696/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:10ª

Fecha Sentencia: 19/11/2008

Procedimiento: Tasación de costas indebidas

Nº Rollo: 187/2002

Autos Nº: 511/99

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

De: D. Cornelio

Procurador: D. JOSE DE MURGA RODRIGUEZ

Contra: D. Leonardo, EAGLE STAR SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A.E, CLINICA

RUBER, S.A.

Procurador: D. JUSTO ALBERTO REQUEJO CALVO, Dª Marí Luz, D. ALEJANDRO

GONZALEZ SALINAS

SOBRE: Impugnación de tasación de costas por los conceptos de indebidas y excesivas.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Procurador

D. Sergio frente a la minuta presentada por el Letrado Sr. Sebastián y la Procuradora Sra. Marí Luz, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en los autos de Menor cuantía nº 511/1999, seguido en el citado órgano jurisdiccional.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de mayo de 2008, la Procuradora Dª Marí Luz, en nombre y representación de D. Eagle Star Vida, S.A., presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado por importe de 19.426.-Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.

SEGUNDO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 29 de mayo de 2008, la Procuradora Doña Marí Luz, actuando en nombre y representación acreditados de la entidad aseguradora «Tagle Star Vida, SA», interesaba la práctica de la correspondiente tasación de las costas devengadas en esta alzada acompañando al efecto su propia cuenta de derechos por importe de 5829,82 E (IVA incluido), y minuta de honorarios del Letrado don Sebastián por importe de 19.426 E (IVA incluido), a lo que se dio lugar llevándose a efecto la práctica de la tasación en fecha 6 de junio de 2008 incluyéndose de los derechos pretendidos por el Procurador solicitante la cantidad de 5.788,92 E (IVA incluido), y en su integridad la minuta presentada por la Letrado de 19.426 E, dándose vista a las partes por el orden y plazos legalmente previstos.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de junio de 2008, la representación procesal de don Cornelio formulaba impugnación de la tasación de costas reputando indebida la cuenta del procurador y la minuta del Letrado, con base en los siguientes «.. MOTIVOS

PRIMERO

IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR CONSIDERARSE INDEBIDA SU PRACTICA, Y POR TANTO, LA INCLUSION EN LA MISMA DE LA MINUTA DEL LETRADO SR. Sebastián Y LA CUENTA DE DERECHOS DE LA PROCURADORA SRA. Marí Luz, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 244 LEC .

El presente motivo se plantea sin perjuicio de la revisión de la Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2008 interesada mediante escrito fechado en el siguiente día 13 de junio, que a la fecha de formalización de la presente impugnación está aún sin resolver.

Con fecha 10 de marzo de 2008 la Sra. Secretaria Judicial de esa Sala a la que nos dirigimos practicó a instancias de los apelados y favorecidos por la condena en costas CLINICA RUBER, S.A. y DR. Leonardo, tasación de las costas a cuyo pago fue condenado mi representado SR. Cornelio, con ocasión de la Sentencia recaída en el Recurso de referencia.

Por diligencia de ordenación del mismo día, 10 de marzo de 2008, se dio traslado de dicha tasación de costas a todas las partes personadas, "con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda".

La advertencia que se hace en la resolución comentada, lo es de conformidad con lo establecido en el artículo 244.2 LEC .

Y sobre la razón de ser de este artículo, que mantiene lo que ya sancionaba el art. 425 de la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil, la doctrina jurisprudencia) ha sancionado lo siguiente:

"La tasación de costas debe alcanzar a todas las que comprenda la condena que contenga la sentencié ya firme -STS 17 marzo 1992 - y que se hayan devengado va, sin que sea, pues, lícito a los varios favorecidos por la condena en costas, solicitar sucesivamente se abran distintos Ramos de Tasación contra el o los condenados en costas no ya_ por economía procesal sino porque ello puede conllevar una agravación pecuniaria, ara el mismo, injustificada si tiene que defenderse en distintos incidentes y que estimamos contrario al espíritu que subyace en la regulación que hace la Lev Procesal Civil de este trámite procesal.

De otro lado, si alguno de los beneficiados por la condena en costas no ha intervenido en dicho trámite o quien habiendo intervenido olvida incluir en la Tasación derechos u honorarios ya devengados o los que después se devenguen, una vez hecha la Tasación, el citado art. 422 y en especial el art. 425 veda la inclusión o adición de esas partidas; lo cual no quiere decir que ya hayan perdido su derecho al cobro sino que habrán de reclamarse de quien corresponda y por el proceso judicial, si hubiere lugar a ello, que por la cuantía proceda.

Esta severidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil no tendría sentido si se admitiese la posibilidad de que pudieran pedirse dos o más tasaciones -como en este caso se produce- dado que en cualquiera de éstas bien podría adherirse a ella la parte que hubiera olvidado o hubiera devengado nuevos derechos" (Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 15 de diciembre de 1998, AC 199818654 ),

En el supuesto que ahora nos ocupa, mediante Diligencia de Ordenación de 10 de marzo de 2008, se dio debido cumplimiento del traslado a las partes de la tasación de costas practicada en igual fecha, que debía comprender todas las incluidas en el pronunciamiento de condena a su pago, sin que...

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