SAN, 12 de Febrero de 2009
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2009:438 |
Número de Recurso | 509/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha
promovido Ferrovial Agroman S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Olga Gutiérrez Álvarez, frente a la
Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2007, relativa a ejecución de Resolución del TEAC, siendo la cuantía del
presente recurso de 3.816.079,13 y 1.349.725,35 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Ferrovial Agroman S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Olga Gutiérrez Álvarez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de febrero de dos mil nueve.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 19 de octubre de 2.007, desestimando la reclamación interpuesta frente al Acuerdo de 1 de diciembre de 2005, dictado por la AEAT en ejecución del fallo de la Resolución del TEAC de 18 de junio de 2003, relativa a IVA, ejercicios de 1995, 1996 y 1997.
La cuestión que se nos somete se circunscribe a la determinación de la fecha del devengo del IVA en ejecuciones de obras públicas. El problema viene determinado por la fijación de las fechas de las certificaciones.
Veamos en primer término las prescripciones normativas referentes a la ejecución de los Acuerdos del TEAC.
El artículo 68 del Real Decreto 520/2005, establece:
1. Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.
2. El tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser...
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