SAN, 12 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:438
Número de Recurso509/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Ferrovial Agroman S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Olga Gutiérrez Álvarez, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2007, relativa a ejecución de Resolución del TEAC, siendo la cuantía del

presente recurso de 3.816.079,13 y 1.349.725,35 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Ferrovial Agroman S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Olga Gutiérrez Álvarez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día tres de febrero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 19 de octubre de 2.007, desestimando la reclamación interpuesta frente al Acuerdo de 1 de diciembre de 2005, dictado por la AEAT en ejecución del fallo de la Resolución del TEAC de 18 de junio de 2003, relativa a IVA, ejercicios de 1995, 1996 y 1997.

La cuestión que se nos somete se circunscribe a la determinación de la fecha del devengo del IVA en ejecuciones de obras públicas. El problema viene determinado por la fijación de las fechas de las certificaciones.

SEGUNDO

Veamos en primer término las prescripciones normativas referentes a la ejecución de los Acuerdos del TEAC.

El artículo 68 del Real Decreto 520/2005, establece:

1. Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el tribunal que hubiese dictado la resolución que se ejecuta.

2. El tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 24 de Mayo de 2012
    • España
    • 24 Mayo 2012
    ...Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 509/2007, instado frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de octubre de 2009, desestimatoria de los incidentes de ejecuci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR