SAN, 5 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:401
Número de Recurso389/2007

SENTENCIA

Madrid, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido Sistema 4B S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Paz Santamaría Zapata, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de

la Competencia de fecha 2 de agosto de 2007, relativa a autorización, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Sistema 4B S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Paz Santamaría Zapata, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 2 de agosto de 2007, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintisiete de enero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 2 de agosto de 2007, por la que se acuerda, en lo que ahora interesa:

  1. - Conceder autorización singular para que las entidades participantes en Sistema 4B puedan fijar una tasa de intercambio multilateral para las operaciones de retirada de efectivo con tarjetas de débito y de crédito en cajeros pertenencientes a la red Telebanco 4B, hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, quedando dicha autorización sujeta a las condiciones que establecen el artículo 4 de la LDC y el artículo 14 del real Decreto 278/2003.

  2. - No autorizar el incremento de la tasa de intercambio propuesta por el solicitante, de acuerdo con lo expuesto en los fundamentos de derecho décimo y undécimo.

  3. - La tasa de intercambio multilateral se debe entender como máxima y aplicable por defecto, de manera que permita la existencia y aplicación de aquellas tasas más bajas que sean resultado de acuerdos bilaterales concluidos entre entidades financieras de la misma red Telebanco 4B.

  4. - En el caso en que una entidad adquirente establezca cargos o comisiones a los usuarios de sus cajeros con motivo de las operaciones intrasistema objeto del acuerdo notificado, dicha entidad no recibirá la tasa de intercambio intrasisitema.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de tratar las cuestiones relativas a la incidencia del nuevo régimen establecido en la Ley 15/2007, sobre la que la Sala oyó a las partes, y a la que expresamente se refiere la Resolución impugnada.

La autorización que nos ocupa se solicitó y otorgó al amparo del artículo 4 de la Ley 16/1989, que establece:

1. El Tribunal de Defensa de la Competencia podrá autorizar los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas a que se refiere el artículo 1, en los supuestos y con los requisitos previstos en el artículo 3.

2. La autorización del Tribunal fijará la fecha a partir de la cual será efectiva, sin que pueda dicha fecha ser anterior a la de la solicitud de aquélla. Asimismo, determinará el período de tiempo por el que se otorga y podrá establecer modificaciones, condiciones u obligaciones, previa audiencia de los interesados y del Servicio de defensa de la competencia por un plazo común de diez días...

Conforme a tal precepto, el TDC concedió la autorización estableciendo las limitaciones y condiciones que entendió necesarias, como autoriza el citado precepto.

La conducta se había entendido comprendida en la prohibición del artículo 1 de la Ley, pero autorizable por cumplir con las prescripciones previstas en el artículo 3.

La Ley 15/2007 altera el sistema de autorización previo, sustituyéndolo por un sistema de autoevaluación en el que son los propios sujetos afectados quienes realizarán un análisis de la concurrencia de los requisitos para declarar la exención. Así el artículo 1.3 de la nueva Ley establece:

3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico,...

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