SAP Madrid 850/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:16123
Número de Recurso797/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución850/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 850

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 894 /2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Iván y CUARZO PRODUCCIONES, S.L. representados por la Procuradora DÑA. ALMUDENA GIL SEGURA, y de otra, como apelado Filomena representada por la Procuradora DÑA. CRISTINA VELASCO ECHEVARRI, y MINISTERIO FISCAL, sobre PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva dice:

"Uno.-con estimación de la demanda interpuesta por doña Filomena , representada por la Procuradora doña Cristina Velasco Echavarri, contra Cuarzo Producciones, SL, y don Iván , estos dos representados por la procuradora doña Almudena Gil Segura, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal;

Dos.- declaro que doña Filomena ha sufrido intromisiones a la intimidad y a la propia imagen por la divulgación en el programa "¿dónde estás corazón?" de 1.7.2005, 17.32006 y 19.5.2006, que emite Antena

3 Televisión, y del que es productora Cuarzo Producciones SL y director don Iván , de la fotografía que compone la portada de la revista Interviú nº 1.189, en la que aparece junto con don José en la cama;

Tres.- Y declaro que, como consecuencia de ello, se ha ocasionado daño moral a doña Filomena del que debe ser indemnizada por los demandados;

Cuatro.- asimismo, condeno a Cuarzo Producciones SL en la persona de su representante legal, y a don Iván , a estar y pasar por tales declaraciones y a que difundan mediante lectura por su presentador en el programa "¿dónde estás corazón", o en el que le sustituya, inmediatamente posterior a la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicte, la parte de ésta que se determine en ejecución de sentencia;

Cinco.- y condeno a Cuarzo Producciones SL, y a don Iván , ambos solidariamente, a que abonen a la demandante la indemnización por el daño moral causado en cuantía de SEISCIENTOS EUROS (600,00);

Seis.- asimismo, acuerdo prevenir a los dos demandados para que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar actos semejantes referidos a la demandante,

Siete.- por último, condeno a los dos demandados al pago de las costas".

Notificada dicha resolución a las partes, por Iván y CUARZO PRODUCCIONES, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19/11/08 y tras la providencia que se refiere al señalamiento de vista, añadir la suspensión de la misma para el día 27 de noviembre 2008 a fin de practicar la prueba testifical de Matamoros que no compareció, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Filomena demandó por el trámite de juicio ordinario a la mercantil CUARZO PRODUCCIONES, S.L. y a don Iván , productora y director, respectivamente, del programa "¿Dónde está corazón?", que emite Antena 3 Televisión, ejercitando acción de tutela de los derechos a la intimidad y a la propia imagen al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo , ante la conducta de los demandados, con base en la divulgación en el citado programa, en fechas 1 julio 2005, 17 marzo y 19 mayo 2006, de la portada de la revista de Interviú que contenía la fotografía de la actora con don José en la cama, sin haber obtenido previamente consentimiento de aquélla -por cuya publicación dicha revista Interviú fue condenada por intromisión ilegítima en la intimidad y propia imagen de la Sra....

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