SAN, 28 de Enero de 2009

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:275
Número de Recurso225/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 225/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Álvarez Plaza en nombre y representación de SAN

ANTONIO DE MONTIJA SL. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 24 de abril de 2.007, en materia relativa a Incentivos

Económicos Regionales con una cuantía de indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada mediante escrito de 8 de febrero de 2007 interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la citada Resolución dictada por el Ministerio. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto impugnado "se acuerde haber lugar a la subvención del hotel de cuatro estrellas HACIENDA DE MONTIJA de Huelva".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 27 de enero de 2.009, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 24 de abril de 2.007 por la que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por SAN ANTONIO DE MONTIJA SL. hoy actora contra la Orden Ministerial de 14 de noviembre de 2006 , en la que a su vez se acuerda en relación con la solicitud formulada por la hoy actora,

"Denegar los incentivos solicitados por considerar que de acuerdo con los datos aportados al momento de la solicitud de beneficios, el proyecto presentado no cumple los fines y objetivos previstos en el Art. 4 del Real Decreto 652/88 de 24 de junio , por inadecuación de las características del establecimiento a los criterios de política económica del sector turístico, por lo que se excluye de esta línea de ayudas, según establece el Art. 7.3 del Real Decreto citado, ya que se trata de un centro formacional, actividad que igualmente, no se encuentra entre los sectores considerados promocionables, que figuran relacionados en el art. 7.1 del mencionado Real Decreto ".

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: el dia 8 de julio del año 2.005 la actora presentó ante el Ministerio de Economía y Hacienda, solicitud de subvención de Incentivos Regionales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1535/87 para un proyecto de construcción y explotación de un centro de celebraciones con escuela de hostelería y hotel complementario de 4 estrellas con 24 habitaciones. El complejo estará situado en la finca Hacienda Montija en la carretera de Huelva a San Juan del Puerto dentro del término municipal de Huelva. Se pretende construir un hotel de 24 habitaciones para absorber la demanda derivada de las celebraciones que se realicen en el complejo así como las relativas a congresos y convenciones.

El proyecto básico plantea el hotel como hotel de ciudad de 3 estrellas aunque dimensionado para cuatro y la memoria lo proyecta como de cuatro estrellas.

La Administración consideró que no procedía conceder la ayuda porque el alojamiento hotelero no cumple lo establecido en el art. 7.1 del R.D. 652/88 por inadecuación de las características del mismo a los criterios de la política del sector turístico, de acuerdo con el art. 7.3 del citado Real Decreto .

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue: el proyecto presentado es un hotel de cuatro estrellas, y la Administración yerra cuando se refiere al proyecto como centro de celebraciones. Señala que "aprovechar el tecnicismo de un error material en la denominación de un proyecto no es motivación suficiente".

La solicitud recibió informe favorable de la Junta de Andalucía, se han ignorado por el Ministerio los múltiples factores que debían haberse valorado, como el empleo, los factores endógenos, la tecnología avanzada, el valor añadido y el efecto dinamizador.

Por...

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