SAP Madrid 492/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:18131
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución492/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 492/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Magistrados/as

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a once de noviembre de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 41 /2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra:

Luis Enrique , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el día 5-6-1974 en Madrid; hijo de José y de Rosario; con domicilio en Mostoles; en prisión por esta causa desde el día 27-mayo-2006.

Ha estado representado por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere, y ha sido defendido por el Letrado D. Francisco Aguilar González

Celestina , con pasaporte de Bolivia nº NUM001 , nacida en Santa Cruz (Bolivia) el 20-1-1983; hija de Marcelo y Jacqueline; con domicilio en MADRID; en prisión desde el día 24 de mayo de 2006 hasta el día 3 de Noviembre de 2008.

Ha estado representada por la Procuradora Dª. Rosa Maria Arroyo Robles, y ha sido defendida por el Letrado D. Alvaro Martín Esparza.

Camila , con pasaporte de Bolivia nº NUM002 , nacida en Santa Cruz (Bolivia) el día 21-3-1976; condomicilio en Getafe.

Ha estado representada por la Procuradora Dª. Rosa Maria Arroyo Robles y, ha sido defendida por el letrado D. Alvaro Martín Esparza.

Jose Miguel , con DNI Nº NUM003 , nacido el día 18-4-1982 en Segovia; con domicilio en MADRID.

Ha estado representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y, ha sido defendido por el Letrado D. Félix Pascual García.

Blas , con PASAPORTE nº NUM004 , con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM006 MADRID, nacido en República Dominicana el día 30-5-1964, hijo de Aquiles y de Catalina.

Ha estado representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez y, ha sido defendido por la Letrado Dª Raquel Medina Huertas

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha actuado como ponente el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal . Consideró que son autores los procesados, a tenor del artículo 28 del Código Penal , concurriendo como circunstancia modificativa la atenuante analógica del art. 21.4 del C.P . en relación con el art. 21.6 , respecto de Camila e Celestina .

En el acto del Juicio Oral, solicitó para Luis Enrique la pena de 12 años de prisión y multa de 700.000€ e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas.

Para Camila e Celestina modificó la pena, solicitando la pena de nueve años de prisión y multa de 700.000 € e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y costas.

En el acto del Juicio Oral retiró la acusación respecto de los acusados Jose Miguel y Blas .

SEGUNDO

La defensa de Blas , en igual trámite, mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa de Jose Miguel mostró su conformidad con el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral.

CUARTO

La defensa de Luis Enrique mostró su disconformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y elevó a definitiva su calificación provisional en el acto del Juicio Oral, solicitando se absuelva a su defendido.

QUINTO

La defensa de Celestina elevó a definitivas sus conclusiones; mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendida y, subsidiariamente, para el hipotético caso de que Celestina pudiera ser considerada como responsable del delito contra la salud pública del que se le acusa, se debería aplicar a su respecto el delito en grado de tentativa, conforme a lo establecido en el art. 16 del Código Penal , por lo que procedería decretar su libre absolución por su colaboración y actuaciones decisivas para impedir los resultados del delito, o, en su defecto, la imposición de una reducción de dos grados por dicha tentativa, y activa y eficaz colaboración, o como mínimo de un grado, en la pena a imponer.

En dicho hipotético caso, resultaría además de aplicación la atenuante de colaboración como cualificada por su efectiva colaboración con los agentes de vigilancia aduanera en la identificación y detención de la persona que le encargó recoger dicho envío postal, que, a su vez, condujo a la detención por la Policía del verdadero responsable en posesión de una importante cantidad de droga.

SEXTO

La defensa de Camila , en el Acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones y, mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendida y, subsidiariamente, para el caso de que Camila pudiera ser considerada como responsable del delito contra la salud pública, solicitó la calificación del delito en grado de tentativa, conforme a lo establecido en el artículo16 del Código Penal ., por lo que conforme a lo establecido en el art. 16, 62 y 66.4 del Código Penal procedería, en su caso, decretar su libre absolución por su colaboración y actuaciones decisivas para impedir los resultados del delito, o, en su defecto, la imposición de una reducción de dos grados por dicha tentativa y su activa y eficaz colaboración, o como mínimo de un grado, en la pena a imponer.

En dicho caso, resultaría además de aplicación la atenuante de colaboración como cualificada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la tarde del 24 de Mayo de 2006 un miembro del Servicio de Vigilancia Aduanera, vestido de cartero, procedió a entregar un paquete postal en una vivienda situada en la calle DIRECCION001 nº NUM007 NUM008 de la localidad de Getafe. El paquete tenía su origen en Santa Cruz de la Sierra, (Bolivia), y, había sido recibido en España en el aeropuerto de Madrid Barajas, vía Frankfurt, transportado en el vuelo NUM009 , que había llegado a Madrid a las 10,30 horas de la mañana del mismo día. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había autorizado la entrega controlada del paquete que procedía de Frankfurt, localidad en la que los agentes de la autoridad habían localizado en su interior determinada cantidad de droga.

Tras diversas averiguaciones, los servicios de vigilancia aduanera intentaron la entrega del paquete en el domicilio que constaba en el mismo, acudiendo un agente en dos ocasiones, sin encontrar nadie que viviera en el citado domicilio. En la tarde del mencionado día, cuando un agente vestido como funcionario de correos se encontraba intentando la entrega por tercera vez del paquete, una mujer se le acercó corriendo manifestando en alta voz "es una encomienda, es una encomienda...". La que resultó ser Camila se identificó en un primer momento como la persona que vivía en el domicilio mencionado, aunque no fuera la destinataria del paquete, ofreciéndose a recibirlo para entregárselo a la verdadera destinataria. Ambos subieron al domicilio, y ya dentro del mismo, Camila recibió el paquete, firmando el oportuno documento, momento en el que fue detenida.

Una vez que se había procedido a la detención citada, se recibió en el teléfono móvil de la mencionada acusada dos llamadas telefónicas, realizadas por otra mujer a la que Camila debía entregar el paquete mencionado. Ambas mujeres quedaron en la cafetería llamada Alto de Extremadura, sentándose en la terraza mientras eran observadas y vigiladas por el Servicio de Vigilancia Aduanera, produciéndose la entrega del paquete de Camila a la que resultó ser Celestina , quien nada mas recibir el paquete fue objeto de detención.

El paquete contenía en su interior dos bolsas que cada una de ellas tenía cocaína, con un peso neto de 1097,80 gramos y 1261,5 gramos, respectivamente, y con una riqueza media porcentual de 85,9% y 85,2% respectivamente.

El paquete debía ser entregado por Celestina al verdadero destinatario del mismo, que no era otro que Luis Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa y antecedentes policiales, entre los que figura una investigación por homicidio.

Una vez detenida Celestina , se ofreció a facilitar a los agentes de la autoridad la identificación y el domicilio de Luis Enrique , recorriendo en un vehículo policial la localidad de Mostoles para localizar la ubicación de su domicilio, después la localidad de Fuenlabrada, hasta que encontró efectivamente el lugar en el que vivía el tal Luis Enrique , al que previamente había reconocido por fotografía en dependencias policiales.

Montado el correspondiente dispositivo policial, se procedió a la detención de Luis Enrique sobre las dos de la tarde del día 27 de mayo, en el momento en que entraba en su domicilio, sito en la calle Portugal nº 36 de la localidad de Fuenlabrada. A escasa distancia, aproximadamente a unos treinta metros, Luis Enrique había dejado aparcado su vehículo, Citroen Xsara Picasso con matrícula ....-PZP , estacionado en doble fila. Observado por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, vieron también que se encontraban en el interior y fuera del vehículo hablando dos sujetos contra los que se ha formulado acusación, pero ha sido retirada después de practicada la prueba en el acto del Juicio Oral. Registrado el citado vehículo, se encontró en su maletero otros dos paquetes conteniendo cocaína, con un peso neto de 993,20 gramos y 1019,60 grs., y una riqueza media porcentual, respectiva de 45,9% y 27%. En ambos paquetes la cocaína ya estaba adulterada con cenacetina, para su distribución al por menor. También en el maletero fueron encontradas tres bolsitas, dos de...

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