STS, 16 de Septiembre de 2014

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2014:3759
Número de Recurso1767/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1767/2013, interpuesto por Uralita, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra la sentencia de 13 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo 1262/2010 , sobre recargo del 50% de la prestación por incapacidad permanente.

Ha sido parte recurrida la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en la representación que legalmente ostenta de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de 13 de febrero de 2013 , que contiene el siguiente fallo: "Que desestimamos el Recurso contencioso-administrativo promovido por Uralita S.A. contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 1 de octubre de 2010 reseñada en el Fundamento de Derecho primero, por ser conforme a Derecho, sin pronunciamiento acerca de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se presentó escrito en 26 de marzo de 2013 por la representación procesal de Uralita, S.A., interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, por escrito de 6 de mayo de 2013, solicitó se admita el escrito de oposición a dicho recurso, interesando se inadmita el recurso formalizado de adverso con imposición de costas.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, por providencia de 26 de junio de 2014, se señaló para votación y fallo el 9 de septiembre de 2014 en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, la sentencia de 13 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo 1262/2010 , interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 1 de octubre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 6 de julio de 2010, que impone en concepto de capital coste un recargo del 50% sobre la prestación por incapacidad permanente total causada por el trabajador de la empresa don Bernardino , al apreciarse la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Como establece el apartado 3 del artículo 96 de la LJCA , sólo son susceptibles del recurso de casación para la unificación de doctrina las sentencias contra las que no quepa el recurso de casación ordinario y, además, siempre que su cuantía exceda de 30.000 euros.

En el caso que nos ocupa, según la sentencia recurrida la cuantía del recurso asciende a 95.323,42 euros, que es el importe de la responsabilidad empresarial sin tener en cuenta los intereses de capitalización que ascienden a 12.231,35 euros.

Como pone de manifiesto la Letrada de la Administración de la Seguridad Social al formalizar su escrito de oposición, el recurso de casación en unificación de doctrina formulado por la representación procesal de Uralita, S.A., se centra exclusivamente en los intereses de capitalización exigidos desde el diciembre de 2006, fecha de efectos de la pensión reconocida hasta junio de 2010, fecha en la que se realiza el cálculo, cuya cuantía asciende a 12.231,35 euros como consta en el expediente administrativo y reconoce el recurrente. Y, por tanto, su cuantía no supera el límite de admisibilidad previsto en el mencionado art. 96.3 LJCA , por lo que procede su inadmisión.

SEGUNDO

Procede declarar la imposición legal de las costas causadas a la parte recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el art. 139.3 de la LJCA y teniendo en cuenta la entidad del recurso señala en cuatro mil euros la cifra máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de Uralita, S.A., contra la sentencia de 13 de febrero de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo 1262/2010 , sentencia que queda firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas, con el límite que hemos fijado en el último fundamento de derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Segundo Menendez Perez Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Maria del Pilar Teso Gamella Jose Luis Requero Ibañez Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ramon Trillo Torres, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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