ATS, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:7417A
Número de Recurso20284/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2014, se dictó sentencia en la presente causa especial en la que se condenó al acusado D. Juan Pablo como autor directo de un delito de prevaricación administrativa, ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, de ocho años de inhabilitación especial para los cargos de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito insular, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer una tercera parte de las costas del juicio, con exclusión de las correspondientes a la acusación popular.

SEGUNDO

Dicha sentencia ha sido notificada de manera personal al condenado y a los Procuradores respectivos de cada una de las partes, así como al Ministerio Fiscal y remitido testimonio al Excmo. Sr. Presidente del Senado.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Siendo firme la sentencia dictada en la presente causa especial según lo dispuesto en el art. 141 de la LECrm. y, de conformidad con lo establecido en el art. 988 y concordantes del mismo cuerpo legal, es procedente acordar su ejecución y demás pronunciamientos para llevar a efecto lo acordado.

En atención a lo expuesto procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Proceder a la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa especial. Registrarla en los libros correspondientes con el núm. 2/2014 y dar cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remitir nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes a fin de que se proceda a la anotación de la condena.

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