SAP Cádiz 160/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2014:926
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz - Tribunal Jurado

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección Tercera

TRIBUNAL DEL JURADO

Telf.: 662.978.506 / 662.978.429; fax: 956.011.703

Rollo del Tribunal del Jurado 1/2014

N.I.G.: 1102741P2011001394

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº5 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

PROCEDIMIENTO: Tribunal del Jurado 1/2011

Negociado: 05

Acusado: Lucas

Procurador: JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ ROMERO

Letrado: CARLOS ZAMBRANO GARCIA-RAEZ

Ac. Part.: Eva y Teofilo

Procurador: CLARA ZAMBRANO VALDIVIA,

Abogado: CANDIDO SORIA FORTES

Resp.Civil Sub.: ABOGADO DEL ESTADO: JUAN LUCAS GARCÍA ESCOBAR

DELITO: ASESINATO

S E N T E N C I A Nº160/14

En la ciudad de Cádiz, a 29 de mayo de 2014.

El Tribunal del Jurado compuesto por:

La Ilma. Sra. Doña Ana María Rubio Encinas, Magistrada de la Sección Tercera y Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado.

Y por los jurados que a continuación se relacionan:

  1. - Rosario .

  2. - Amador .

  3. - Aurelia .

  4. - Herminia .

  5. - Enrique .

  6. - Javier .

  7. - Sara .

  8. - Raúl .

  9. - Bernarda .

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de asesinato contra el acusado Lucas , con D.N. NUM000 , natural de Telde Las Palmas de Gran Canaria, interno en el centro penitenciario Puerto III (Cádiz), nacido el día NUM001 de 1985, hijo de Pablo Jesús y Marta , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 02 de agosto de 2011, situación en la que continúa actualmente, representado por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y defendido por el letrado Don Carlos Zambrano García-Raez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Andrés Francisco Álvarez Medialdea y como Acusación Particular Dª Eva y D. Teofilo , representados por la Procuradora Dª Clara Isabel Zambrano Valdivia y asistido del letrado D. Cándido Soria Fortes.

Igualmente ha sido parte como responsable civil subsidiario la Dirección General de Instituciones Penitenciarias representada por el Abogado del Estado D. Juan Lucas García Escobar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado Mixto nº 5 de El Puerto de Santa María dictado el día 28 de noviembre de 2013, se dispuso la apertura del juicio oral contra Lucas por el delito de asesinato.

El juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes, que comparecieron ante este Tribunal.

SEGUNDO

Por auto de doce de febrero de 2014 se fijaron los hechos justiciables, se admitieron las pruebas propuestas por las partes, con las excepciones que en él se contenían y se señalaron los días 19, 20, 21, 22 y 23 de mayo de 2014, para la constitución del Tribunal del jurado y celebración del juicio oral.

En tales fechas señaladas, se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se celebró el juicio oral y público en cinco sesiones en las que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139. 1 º y 3 º y 140 del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Lucas conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P . no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que se indemnice a los perjudicados Teofilo y Eva , en la cantidad de 200.000 €, de cuyo abono responderá en calidad de responsable civil subsidiario la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y, en definitiva, el Estado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Código Penal .

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º del C.P ., reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Lucas conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P ., concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad de aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, según dispone el artículo 22.5º del C. P ., adhiriéndose a la petición Fiscal y solicitando se le impusiera por el delito de asesinato la pena de 25 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales; y en cuanto a la responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a los perjudicados Teofilo y Eva , padres, y Leocadia , hermana menor de edad, respectivamente del fallecido, en la cantidad de 125.000 € a cada uno de ellos en concepto de daño moral de cuyo abono responderá en calidad de responsable civil subsidiario la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Ministerio del Interior, a tenor de lo dispuesto en los artículos 120.3 del Código Penal generando estas cantidades el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente interesó, se considerase al acusado como autor de un delito de homicidio, sin que concurran las circunstancias ni de alevosía ni ensañamiento y concurriendo las atenuantes de confesión del art. 21.4 del Código Penal y alternativamente o bien la circunstancia atenuante del del 21.3 en relación con el 21.7 o del 20.1 en relación con el 21.1 por concurrir la situación de actuar el acusado presa de una ira desproporcionada que es la situación de obcecación, interesando en este caso la imposición de la pena de nueve años de prisión adhiriéndose a las manifestaciones en cuanto a la responsabilidad civil realizadas por el Abogado del Estado.

SEXTO

En lo relativo a la responsabilidad civil, el Abogado del Estado entiende que no se dan los presupuestos legales necesarios para condenar al Estado como responsable civil subsidiario, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Código Penal y subsidiariamente en caso de producirse la condena a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se indemnizara a los padres de Borja en la cantidad de 24.000 euros y a la hermana con ninguna cantidad y subsidiriametne en la cantidad de 10.000€

SEPTIMO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado, la Magistrada-presidente formuló el objeto del veredicto incluyendo los hechos alegados por las acusaciones y la defensa excepto los que no era posible considerar simultáneamente probados sin contradicción tal como señala el art. 52.a) de la Ley del Jurado , del que se dio vista a las partes mostrando su conformidad con el mismo el Ministerio Fiscal, la acusación particular y el Abogado del Estado en la representación que ostentaba, no así la defensa que mostró su protesta tal como se señala más adelante.

OCTAVO

Tras la deliberación, el jurado emitió el veredicto, que fue leído en audiencia pública concediendo a continuación la Magistrada-Presidente la palabra a las partes a fin de que informaran sobre la pena que debía imponerse al acusado y la responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

El día 2 de agosto de 2011 el acusado Lucas y Borja estaban cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Puerto III de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz) en régimen de aislamiento, debido a que se trataban de presos clasificados como conflictivos y peligrosos y empezaron a disfrutar de sus horas diarias de esparcimiento sobre las 16:00 horas, desarrollándose con normalidad hasta la última vez que fueron inspeccionados por uno de los funcionarios de prisiones de servicio hacia las 18:00 horas.

Hacia las 18:00 horas se originó un incidente entre al acusado Lucas y Borja en el cual Lucas presa de una ira desproporcionada, por lo que consideró una falta de respeto, con ánimo de quitar la vida a Borja de forma muy rápida, muy agresiva y contundente y sin darle la posibilidad de defenderse, comenzó a golpearle con los puños hasta dejarle semiinconsciente haciéndole caer al suelo.

Estando Borja caído semiinconsciente en el suelo, Lucas con ánimo de hacerle daño innecesario y además de quitarle la vida, cogió un palo de la fregona que se encontraba en los servicios de la sala que les había sido facilitada para limpiar las dependencias y sin que hubiera ningún funcionario de prisiones observándoles, tras quebrarlo, utilizándolo con la parte astillada como si fuera un puñal, se dirigió a Borja clavándoselo en uno de los ojos y a continuación de forma reiterada en el cuello, con la intención de seccionarle la vena aorta.

Estando Borja caído semiinconsciente en el suelo, Lucas con ánimo de quitarle la vida y para causar un daño innecesario a Borja comenzó a golpearle con el pie en el tórax, abdomen y en la cabeza que también le pisaba, produciéndole con todo ello heridas y tal hemorragia que le causó la muerte, dejando un enorme charco de sangre en el suelo, salpicando las paredes y enseres que allí había y quedando el propio Lucas cubierto de sangre de Borja .

Lucas arrastró el cuerpo de Borja tendido en el suelo y ensangrentado hasta el patio de modo que pudiera ser visto por las cámaras de seguridad y le dijo a otro interno que avisara a los funcionarios y al personarse éstos en el lugar encontraron el cuerpo de Borja cubierto de sangre y tendido en el patio y al acusado manchado de sangre, semidesnudo y con los brazos en alto. Al mismo tiempo Lucas dijo al interno que Borja "está lleno de sangre, que se...

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