SAP Almería 202/2014, 2 de Julio de 2014

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2014:804
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ALMERIA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO Nº 2/14

SENTENCIA nº 202

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 2/14

Juzgado de Instrucción de procedencia: Juzgado de Instrucción nº3 de Vera

En la Ciudad de Almería a 2 de Julio de 2014

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 2/14 , procedente del Juzgado de Instruccion nº 3 de Vera contra el acusado Luis Manuel , casado, mayor de edad, nacido el dia NUM000 /1986 en Felanitx , hijo de Adrian y Angustia ,con DNI NUM001 , sin antecedentes penales en prisión provisional por esta causa desde 28/4/2012 representado por la procuradora Dolores Perez Muros y asistido por el letrado D, Mariano Bo Sanchez y contra Elsa contra la que se retiro la acusación , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº3 de Vera se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 2/2014

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esa Audiencia, por Auto de fecha 2 de Mayo de 2014 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para comienzo de la vista el día 30 de Junio de 2014 a las 9.30 horas de la mañana, señalándose previamente para sorteo de candidatos al jurado el día 8 de Mayo de 2014

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 30 de Junio, 1, y 2 de Julio de 2014.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de A)un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y B)un delito de tenencia ilicita de armas del art 564.1-2 del código Penal reputando autor al acusado Luis Manuel solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Por el delito b)la pena de 6 MESES DE PRISION accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas así como a indemnizar a los padres de Eladio en la cantidad de 150.000 euros con el interés legal.

Asi mismo retiro la acusación contra Elsa como cómplice del autor material en el homicidio, motivo por el que no ha sido enjuiciada por el Tribunal.

QUINTO

Las defensas se adhirieron a las conclusiones del Ministerio fiscal.

SEPTIMO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto de veredicto conforme a las conclusiones elevadas a definitivas con absoluta observancia de su peticiones , previa audiencia a las partes e instrucciones al Jurado, procediendo éste a la deliberación a puerta cerrada, emitiendo veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta Sentencia.

OCTAVO

Emitido el veredicto el día 2 de Julio de 2014 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad por delito de homicidio y por un delito de tenencia ilicita de armas para el acusado Luis Manuel , se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre la pena que debía imponerse al acusado y sobre responsabilidad civil. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal, ratifico su petición de pena asi como indemnización adhiriéndose la defensa del acusado.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado, por UNANIMIDAD , ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

Sobre las 19,45 horas del día 27/4/2012 el acusado Luis Manuel se persono en la puerta de una vivienda-cueva en el BARRIO000 de Cuevas de Almanzora portando una escopeta de caza marca Teis modelo PR calibre 130 y numero de serie NUM002 , donde se encontraba Eladio con quien discutió a causa de una toma ilegal de energía eléctrica.

En el fragor de la discusión, el acusado con animo de causarle la muerte efectuó un disparo de un cartucho con la escopeta que llevaba, estando muy próximo a Eladio , penetrándole en el hemitorax derecho afectándole a zonas vitales pulmón derecho, bronquios.

Como consecuencia del disparo Eladio sufrio un shock hipovolemico que le provoco la inmediata muerte.

La victima Eladio , de 19 años, natural de Gambia tenia padre y madre.

Asi mismo por UNANIMIDAD ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

El acusado Luis Manuel carece de permiso reglamentario de armas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centrándonos en la controversia de litis sometida al veredicto del Jurado, recordar que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Septiembre de 2001 : "en relación con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, que entronca directamente con el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva plasmado en el artículo 24.1 de la Constitución Española , y tiene expresa exigencia en el artículo 120.3, también del Texto Constitucional, significa, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC. 188/99, de 25/10 , como recuerda la S. de esta Sala de 18/4/01 ), poder "conocer las razones de la decisión que aquellas contienen y que posibilita su control mediante el sistema de los recursos. Pero no existe norma alguna que imponga una determinada forma de razonar ni una determinada extensión en la exteriorización del razonamiento. La motivación ha de ser suficiente, y ese concepto jurídico indeterminado nos lleva al examen de cada supuesto concreto en función de su importancia y de las cuestiones que en él se planteen", debiendo distinguirse, por lo que a la motivación llamada fáctica se refiere, el sentido del fallo (condenatorio o absolutorio) y la misma naturaleza de la prueba de cargo empleada (directa o indirecta) (también S.T.S. de 3/4/01 ). Tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, ha señalado la Jurisprudencia del TS (ss. de 29/5 y 11/9/00 y la citada de 18/4/01), que "es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de...

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