SAP Almería 390/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2012:1812
Número de Recurso73/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución390/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 390/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

Rollo de apelación penal nº 73/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

En la Ciudad de Almería, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 73/12, el procedimiento abreviado núm. 724/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería por delito de homicidio imprudente y contra el derecho de los trabajadores.

Son apelantes:

  1. - Raimundo, representado por el Procurador David Barón Carrillo y dirigido por el Letrado Francisco Alonso Serrano.

  2. - Jesús Ángel y Asemas, representado por la Procuradora María Alicia Reyes de Tapia y dirigido por la Letrada Marina de Burgos Jiménez.

  3. - Cecilio y Musaat, representado por la Procuradora Belén Sánchez Maldonado y dirigido por el Letrado Jorge Perals Guirado.

  4. - Heraclio, representado por la Procuradora Carmen Sánchez Cruz y dirigido por el Letrado Bernardino Crespo Bernal.

  5. - Axa Seguros, representado por la Procuradora María Dolores Galindo de Vilches y dirigido por el Letrado José Enrique Romera Fornovi.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Por conformidad se declara probado que: "La mercantil PROMOCIONES VERA-GARRUCHA S.L., representada por los acusados Roman y Juan Ramón, administradores mancomunados, promovieron la construcción de un edificio de 16 viviendas, locales comerciales y garajes en sótano en la calle Mayor s/n de Garrucha (Almería), contratando a su vez la estructura del edificio a la mercantil FORJA SURESTE S.L., representada por el acusado Cornelio, administrador único, estando encargada la dirección facultativa y técnica a los también acusados Jesús Ángel, arquitecto superior y Cecilio, arquitecto técnico, siendo encargado de la obra el último acusado Raimundo, sucediendo que en la construcción de ese edificio, sobre las 19 horas del día 23 de agosto de 2002, al no adoptar ninguno de los acusados las preceptivas medidas de seguridad, en un hueco de 3x3 destinado a patio de luces existente en el edificio en construcción, como podrían ser barandillas de protección, redes, tapas de tablero de madera u otras, provocaron que el trabajador, empleado de FORJAS DEL SURESTE S.L., Marcelino se precipitara desde la 3ª planta por ese hueco existente sin protección, cayendo a la planta baja, sufriendo traumatismo craneoencefálico que le ocasionó la muerte.

Aparte de esas omisiones cometidas por los acusados y causantes directas del accidente producido, en el edificio en construcción se omitieron otras medidas de seguridad como la colocación de redes en la parte norte del edificio opuesto a la fachada principal.

Con este proceder, los acusados no solo incumplieron las medidas de seguridad previstas en la legislación sectorial aplicable, sino lo estipulado en el estudio y plan de seguridad y salud confeccionado por las mercantiles imputadas.

La mercantil promotora PROMOCIONES VERA GARRUCHA S.L. tampoco había nombrado, siendo ello preceptivo, coordinador en materia de seguridad y salud, por lo que éste, al no existir, tampoco había aprobado el plan de seguridad y salud que elabora la constructora, siendo todo ello conocido por los acusados".

Asimismo, se declara probado, que:

En la fecha de los hechos las entidades promotora y constructora y los acusados, tenían concertadas pólizas de responsabilidad civil con las siguientes entidades: la entidad PROMOCIONES VERA-GARRUCHA S.L., con ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; la entidad FORJA SURESTE S.L., con AXA SEGUROS E INVERSIONES S.A.; el acusado Cecilio con MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A.; y el acusado Jesús Ángel, con la entidad ASEMAS ASOCIACIÓN DE SEGUROS DE ARQUITECTOS SUPERIORES.

La entidad AXA SEGUROS E INVERSIONES S.A. el 7 de noviembre de 2005 presentó aval por importe de 22.757,59 euros para afianzar el abono de las responsabilidades civiles en que hubiere podido incurrir. La entidad MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A., consignó en fecha 13 de junio de 2011 la cantidad de 15.171,73 euros. Las entidades ASEFA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y ASEMAS ASOCIACIÓN DE SEGUROS DE ARQUITECTOS SUPERIORES no han afianzado ni consignado cantidad alguna.

El trabajador fallecido Marcelino contaba 19 años de edad, estaba soltero y convivía con sus padres Heraclio y Purificacion y con cuatro de sus once hermanos, una de las cuales, su hermana Bárbara, era menor de edad."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio como autor criminalmente responsable de:

una FALTA DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, a la pena de 2 meses multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas.

un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a la pena de 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y a la pena de 3 meses multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 540 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas

condenándolo, asimismo, a indemnizar, conjunta y solidariamente con Roman, Juan Ramón, Jesús Ángel, Cecilio, Raimundo, AXA SEGUROS E INVERSIONES S.A., MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y ASEMAS ASOCIACION DE SEGUROS MUTUAS DE ARQUITECTOS SUPERIORES, a Heraclio y Purificacion en la cantidad de 85.311'10 euros y a Bárbara en la cantidad de 15.511,11 euros, más los intereses devengados por dichas cantidades desde la fecha de su emplazamiento para formular escrito de defensa hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual la cantidad total así determinada devengará los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; así como al pago de la sexta parte de las costas penales y de la décima parte de las costas civiles ocasionadas en el presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Roman como autor criminalmente responsable de:

una FALTA DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, a la pena de 2 meses multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas.

un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a la pena de 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y a la pena de 3 meses multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 540 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas

condenándolo, asimismo, a indemnizar, conjunta y solidariamente con Cornelio, Juan Ramón, Jesús Ángel, Cecilio, Raimundo, AXA SEGUROS E INVERSIONES S.A., MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y ASEMAS ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES, a Heraclio y Purificacion en la cantidad de 85.311'10 euros y a Bárbara en la cantidad de 15.511,11 euros, más los intereses devengados por dichas cantidades desde la fecha de su emplazamiento para formular escrito de defensa hasta la fecha de la presente resolución, momento a partid del cual las cantidad total así determinada devengará los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; así como al pago de la sexta parte de las costas penales y de la décima parte de las costas civiles ocasionadas en el presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón como autor criminalmente responsable de:

una FALTA DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, a la pena de 2 meses multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas.

un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES a la pena de 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y a la pena de 3 meses multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 540 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas

condenándolo, asimismo, a indemnizar, conjunta y solidariamente con Cornelio, Roman, Jesús Ángel, Cecilio, Raimundo, AXA SEGUROS E INVERSIONES S.A., MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A. y ASEMAS ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES, a Heraclio y Purificacion en la cantidad de 85.311'10 euros y a Bárbara en la cantidad de 15.511,11 euros, más los intereses devengados por dichas cantidades desde la fecha de su emplazamiento para formular escrito de defensa hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual la cantidad total así determinada devengará los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; así como al pago de la sexta parte de las costas penales y de la décima parte de las costas civiles ocasionadas en el presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de:

una FALTA DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, a la pena de 2 meses multa, a razón de cuota diaria de 6...

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