SAP Almería 217/2012, 10 de Julio de 2012
Ponente | ANDRES VELEZ RAMAL |
ECLI | ES:APAL:2012:1696 |
Número de Recurso | 364/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 217/2012 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 217/12
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
MAGISTRADOS
D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
En la Ciudad de Almería, a diez de julio de dos mil doce.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 364/11, el procedimiento juicio rápido núm. 30/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería por delito robo con fuerza en las cosas.
Es apelante Fausto, representado por la Procuradora Dª. Marina Cevallos Martínez y dirigido por el Letrado D. Francisco Valverde Maldonado.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL.
En fecha 31 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"Sobre las 14:45 horas del día 15 de enero de 2011, con ánimo de beneficiarse ilícitamente a costa de lo ajeno y puestos de común acuerdo, los acusados Fausto -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por robo con fuerza en las cosas a la pena de nueve meses de prisión por sentencia firme dictada el 11 de Marzo de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería - y Horacio - mayor de edad y ejecutoriamente condenado por robo en casa habitada a la pena de dos años de prisión por sentencia firme dictada el 15 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por la que se le otorgó suspensión de dos años el 28 de Septiembre de 2007-, se dirigieron al cortijo sito en la zona de los Atajuelos de la localidad de Dalías, propiedad de José, que se encuentra habitualmente deshabitado, y tras violentar la puerta de entrada al inmueble, accedieron al interior y prepararon varios objetos para llevárselos, sin conseguir su propósito al ser sorprendidos por agentes de la Guardia Civil".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fausto como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 237, 238,2 y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a indemnizar conjunta y solidariamente con Horacio a José en la suma de 568,37 euros, más el interés legal del artículo 576 LEC, con expresa imposición de la mitad de las costas al penado.
Que debo CONDENAR Y CONDENO A Horacio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 237, 238,2 y 240 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a indemnizar conjunta y solidariamente con Fausto a José en la suma de 568,37 euros, más el interés legal del artículo 576 LEC, con expresa imposición de la mitad de las costas al penado".
La representación procesal de Fausto interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia impugnada. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo a las demás partes personadas.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 10 de julio de 2012.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que con la misma naturaleza se contienen en la resolución recurrida.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Almería en fecha 31 de marzo de 2.011 ; recurre el apelante en base a error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, en síntesis del recurso, no existencia de prueba incriminatoria que desvirtúe el principio de presunción de inocencia por error del Juzgador en cuanto a la valoración de la prueba practicada. Oponiéndose a la estimación del recurso el Ministerio Fiscal que impugna el mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida. bombonas y motor de la bomba de sulfatar de camión
Por lo que respecta al primer motivo alegado, el error de hecho en la valoración de la prueba, es lo cierto de que por todas, la SAP de Barcelona de 30 diciembre 2,004, a modo de doctrina general establece que "cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación, como sucede aquí en parte, es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de Instrucción o Juez de lo Penal, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, en uso de las facultades que les confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se haya celebrado el acto del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución ), pudiendo el Juzgador, desde su privilegiada y exclusiva posición,...
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