SAP Almería 202/2012, 18 de Julio de 2012

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2012:1666
Número de Recurso318/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2012
Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 202/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

En la Ciudad de Almería, a 18 de julio de 2012

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Vélez Ramal, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 318/11, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 Roquetas de Mar, seguidos con el nº 1420/10 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.

Es demandante SCHINDLER S.A., personado en el presente Rollo y representado en esta alzada por el Procurador D. María Dolores Ortiz Grau y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 BLQ. NUM000, representado en esta alzada por la Procuradora Doña María Dolores Pérez Muros y dirigido por el Letrado Don José María García Valdecasas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31-3-11, Juzgado de 1ª Instancia 2 de Roquetas de Mar dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

" Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Maria Dolores Ortiz Grau en representación de SCHINDLER S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 BLOQUE NUM000, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de las costas al actor."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte actora presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 17 de Julio de 2012, quedó concluso para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio verbal del que dimana la presente apelación, la actora Schindler S.A. dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, ejercita acción personal reclamando el cumplimiento del contrato de mantenimiento celebrado con la Comunidad de Propietarios demandada con abono de las cantidades a indemnizar la de 2.646,88 euros, en concepto de factura adeudada y bonificación derivados de la resolución unilateral del contrato por la demandada. Tiene su origen la presente litis en el contrato de mantenimiento de ascensores de fecha 9 de marzo de 2001 celebrado entre las partes hoy litigantes, que incluye el mantenimiento preventivo y revisiones, las averías, inspecciones generales periódicas y suministros y reposición de piezas, de un aparato elevador instalado en el edificio propiedad de la Comunidad demandada. Esta, remitió documento a la actora comunicándole que a partir de la fecha del mismo, 17 de febrero de 2010, tenía por rescindido el contrato de mantenimiento de ascensores, es decir, acordaba resolver unilateralmente el contrato de mantenimiento, al haber contratado con otra empresa. La sentencia combatida desestima en su integridad la demanda, declarando la prohibición de la cláusula cuarta del contrato en lo referente a considerarla abusiva. La entidad actora, Schinldler impugna la sentencia de instancia en cuanto a la valoración de la prueba e infracción de doctrina legal solicitando en suma la revocación de la misma con la estimación de sus postulados. La Comunidad demandada impugna el recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, en principio conviene puntualizar que, la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha...

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