SAP Almería 76/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2012:1644
Número de Recurso212/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 76/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

D. Laureano Martínez Clemente

En la ciudad de Almería, a quince de marzo de dos mil doce.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 212/2011, el procedimiento abreviado nº 53/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería por delito de alzamiento de bienes.

Son apelantes D. Isidro, D. Matías, D. Roman y Dª. Beatriz, representados por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y dirigido por la Letrada Dª Mónica Moya Sánchez.

Es parte apelada Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Que Isidro y Beatriz, mayores de edad y sin antecedentes penales casados entre sí, en su propio nombre y derecho y actuando como representantes legales de las mercantiles AMPLITUD DE ONDA S.L. Y SONOLUZ EJIDO S.L., como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con la entidad CAJA MAR RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, solicitaron en concreto las siguientes operaciones:

-Póliza de garantía y afianzamiento de operaciones mercantiles suscrita en Almería en fecha 28/6/1996, con límite de 3.000.000 de pesetas (18.030,36 Euros) concedida a la mercantil Sonoluz Ejido S.L.

-Póliza de préstamo instantáneo suscrita en El Ejido, en fecha 07/05/2001, por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 Euros), concedido a Beatriz y Isidro .

-Póliza de préstamo instantáneo suscrita en el Ejido, en fecha 07/08/2001, por importe de 400.000 pesetas (2.404,05 Euros) concedido a Isidro .

-Contrato de depósito en cuenta corriente de fecha 19/4/2002., aperturado por Isidro . -Póliza de crédito en cuenta corriente suscrita en Almería en fecha 3/10/2002, con límite de 28.000 Euros, concedido a Beatriz y Isidro .

-Póliza de garantía y afianzamiento de operaciones mercantiles suscrita en Huercal de Almería en fecha 1/07/2002, por importe de 28.000 Euros, concedida a la mercantil Amplitud de Onda S.L, representada por Isidro .

-Póliza de crédito en cuenta corriente suscrita en Huercal de Almería, en fecha 16/5/2002, con límite de

25.000 Euros, concedido a la mercantil Amplitud de Onda S.L, representada por Isidro .

-Préstamo hipotecario por importe de 237,510 Euros, mediante escritura de fecha 5/03/2003, ante la fe pública D. Miguel Gallego Almansa, con el nº de protocolo 388, concedida a la mercantil Amplitud de Onda S.L., representada por Isidro y Beatriz .

Estas obligaciones de pago que han sido incumplidas por los imputados, a excepción de la operación garantizada con hipoteca y la póliza de crédito suscrita en fecha 10/01/2003.

A fin de evitar que Cajamar pudiera hacer efectivo su derecho de crédito, mediante la ejecución de los bienes que los acusados que eran titulares y habían declarado como garantía de las diversas operaciones concertadas, y con la finalidad de eludir el pago a sus acreedores, puesto de común acuerdo con sus hijos, los también acusados Roman y Matías, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, procedieron a enajenarles dichas propiedades:

-Mediante escritura de fecha 15/10/2002, Beatriz procedió a la donación de la nuda propiedad de la finca registral nº NUM000 otorgada en El Ejido, ante la fe pública de D. Alfonso Rodríguez García, bajo el nº de protocolo 2.904 a favor de sus dos hijos Roman y Matías . Posteriormente en fecha 7/05/2003 le transmitió el usufructo de la finca ante el notario de El Ejido D. Miguel Almansa Moreno, nº de protocolo 1679.

-Mediante escritura de fecha 21/02/2003, Isidro y Beatriz, enajenaron las fincas registrales nº NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de El Ejido a Victor Manuel ante el Notario D. Leopoldo Ocaña Herrera".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Isidro, Matías, Beatriz y Roman como autor de un delito ya definido de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a un año de prisión y doce meses de multa a razón de dos euros por día a cada uno y al pago de las costas procesales; con declaración de nulidad de las escrituras de fecha 15 de octubre de 2002, 7 de mayo de 2003 y 12 de noviembre de 2003, siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

TERCERO

La representación procesal de los acusados interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, señalándose para su votación y fallo el día 27 de Febrero del corriente.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los acusados, Matías, Beatriz, Isidro y Roman interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la nulidad de la misma por falta de motivación; el error en la apreciación de las pruebas sobre el montante de las deudas; respecto a la responsabilidad civil se afirmaba que no procedía la anulación de las escrituras públicas, y finalmente solicitaba la revocación de la sentencia y la libre absolución de los acusados. Se desestimará el recurso porque aquella resolución es ajustada a derecho.

Los acusados fueron condenados en la instancia como autores de un delito de alzamiento de bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y multa de doce meses a razón de dos euros por día, y costas procesales cada uno de ellos, y la declaración de nulidad de las escrituras públicas de 15 de octubre de 2002, 7 de mayo de 2003 y 12 de noviembre de 2003. El primer motivo del recurso se refiere a la fundamentación de la sentencia.

En este sentido, el TC ha dicho que la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impuestas en el artº 120.3 de la C.E ., es una exigencia derivada del artº 24.1 de la C.E . con el fin de que puedan conocer las razones de la decisión que aquellas contienen, posibilitando su control mediante el sistema de los recursos (por todas, SST.C 163/2000 de 12 de junio RTC 2000/163; 214/2000 de 18 de septiembre RTC 2000/214), también es doctrina constitucional reiterada la de que el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e irracionabilidad de los poderes públicos. ( S.T.S. 111/2008 de 22 de febrero 4 .J. 2008/1077).

Pues bien, en el supuesto enjuiciado la sentencia, si bien es breve en su fundamentación, da respuesta a las exigencias legales y jurisprudenciales. De un lado expone la doctrina general existente sobre el alzamiento de bienes, y después valora las pruebas practicadas, de las que el juzgador de instancia dedujo la autoría de los acusados. Es por ello que no se ha faltado a la necesidad de motivación, ni se ha ocasionado la indefensión, que en su caso, hubiera producido la nulidad, conforme a los artºs 239 y ss de la L.O.P.J.

Se desestima el motivo del recurso.

SEGUNDO

Otro tanto ocurre con las alegaciones relativas a la apreciación de la prueba.

El desarrollo del motivo no supone otra cosa que un indebido propósito de criticar la valoración de las pruebas llevadas a cabo por el tribunal de instancia con el intento de imponer la efectuada por la parte, con olvido de que la función de valorar las pruebas...

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