SAP Almería 298/2012, 20 de Noviembre de 2012

PonenteANDRES VELEZ RAMAL
ECLIES:APAL:2012:1460
Número de Recurso267/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2012
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 298/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS

DON ANDRES VELEZ RAMAL

DON LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

En la Ciudad de Almería, a veinte de noviembre de dos mil doce ..

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 267/11, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 El Ejido, seguidos con el nº 719/09 sobre reclamación de cantidad en juicio ordinario.

Es demandante SHINDLER S.A. personado en el presente Rollo y representado por la Procuradora Sra. Ortiz Grau y dirigido por el Letrado Sr. Cobos Herrero.

Es demandado Dª Crescencia personado en el presente Rollo y representada por la Procuradora Sra.

Fuentes Flores y dirigida por el Letrado Sr. Campra Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de Marzo de 2.011 el Juzgado de 1ª Instancia 1 de El Ejido dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:

"Estimo la demanda interpuesta por SHINDLER S.A., representada por la procuradora Dª María Herminia Padial Martínez frente a Dª Crescencia, representada por la procuradora Dª Eloisa Fuentes Flores, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil doscientos setenta euros con tres céntimos (3.270,03 #), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo la revocación de la Sentencia. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 20 de Noviembre de 2.012 quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANDRES VELEZ RAMAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario del que dimana la presente apelación, la actora Schindler S.A. dedicada a la instalación y mantenimiento de ascensores, ejercita acción personal reclamando el cumplimiento del contrato de mantenimiento celebrado con Crescencia demandada con abono de las cantidades a indemnizar la de 3.448,28 euros, en concepto de factura adeudada y bonificación derivados de la resolución unilateral del contrato por la demandada. Tiene su origen la presente litis en el contrato de mantenimiento de ascensores de fecha 10 de enero de 2003 celebrado entre las partes hoy litigantes, que incluye el mantenimiento preventivo y revisiones, las averías, inspecciones generales periódicas y suministros y reposición de piezas, de un aparato elevador instalado en el edificio propiedad de la Comunidad demandada. Esta, remitió documento a la actora comunicándole que a partir de la fecha de 1 de enero de 2009, tenía por rescindido el contrato de mantenimiento de ascensores, es decir, acordaba resolver unilateralmente el contrato de mantenimiento, al haber contratado con otra empresa.

La sentencia combatida estima en su integridad la demanda con una ligera disminución de la cantidad solicitada sobre la base de un error aritmético concediendo la cuantía de 3.270.03 #, declarando la prohibición de la cláusula cuarta del contrato en lo referente a considerarla abusiva. La entidad demandada, impugna la sentencia de instancia en cuanto a la falta de legitimación pasiva ya alegada en la instancia, valoración de la prueba e infracción de doctrina legal solicitando en suma la revocación de la misma con la estimación de sus postulados. La entidad actora impugna el recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, en principio conviene puntualizar que, la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si,...

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