SAP Almería 260/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2012:1419
Número de Recurso10/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 260/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En la Ciudad de Almería a 26 de octubre de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo nº 10/12, los autos de Incidente de Impugnación de Costas procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 276/09 entre partes, de una como impugnante- apelante D. Joaquín representado por la Procuradora Dª. María Dolores Lopez Gonzalez y dirigido por la Letrada Dª. María Guerrero Lorente y de otra como apelada Dª. Aurora, representada por el Procurador D. Casiano y dirigida por el Letrado D. Jesús Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó auto con fecha 26 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dispone:

"Desestimo íntegramente la impugnación de la tasación de costas por indebidas deducida por la representación procesal de Joaquín contra los honorarios del letrado Jesús Luis y derechos del procurador Casiano devengados en juicio ordinario 794/2006, declarándose debidas dichas costas que ascienden a la cantidad de 41.161,52 # para el Letrado y 1.333,39 # para el procurador, con imposición de costas de este incidente a la parte impugnante. Continúese la tramitación de impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte promovente de la impugnación se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de octubre de 2012, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia revocando la recurrida en el sentido interesado en su escrito con imposición de costas en caso de oposición. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución recurrida con expresa imposición de costas al recurrente. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de instancia, que desestima totalmente la impugnación de la tasación de costas practicada en los autos de Juicio Ordinario nº 794/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, impugnación basada en la inclusión en la minuta de honorarios del Letrado de la contraparte de partidas consideradas indebidas, interpone la parte impugnante recurso de apelación solicitando la revocación de la resolución combatida y que, en su lugar, se dicte otra que estime sus pedimentos.

Con relación a la nulidad interesada, el TS -valga por todas STS de 22-4-2010 - tiene declarado: " Para que una irregularidad o defecto procesal determine la nulidad precisa de un declaración explícita de la ley o ha de producir indefensión ( arts. 225. 3º, en cuanto a las normas del procedimiento; 459 y 469 1.3º y 2, LEC y 238. 3 º y 240.1 LOPJ ), la cual habrá de ser real y efectiva -indefensión material- ". El artículo 225.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en concordancia con lo establecido por el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial - establece que los actos procesales serán nulos de pleno derecho, «... Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión... ». El claro tenor de los reseñados preceptos evidencia que para que se origine la nulidad de los actos procesales es necesario, en primer lugar, que se produzca la infracción o quebrantamiento de una norma esencial del procedimiento y, en segundo lugar, que como...

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