SAP Alicante 69/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2012:5382
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución69/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELCHE.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 12/05.

ROLLO DE SALA N° 7/06.

AÑO: 2004

DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.

SENTENCIA NÚMERO 69/2012

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a veintinueve de Junio de dos mil doce.

VISTA enjuicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Elche, seguida por delito contra la salud publica, contra el acusado D. Victor Manuel, hijo de Amadeo y de Sandra, nacido el NUM000 de 1944, natural de Holanda y vecino de Mijas Costa, Fuengirola (Málaga), con domicilio en la C/. DIRECCION000, n° NUM001, de estado divorciado, de profesión vendedor, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 9 de Abril hasta el día 21 de Octubre de 2004, representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Fenoll Sala y defendido por el Letrado D. Joaquín Lacy Pérez de los Cobos; contra el acusado D. Dimas, hijo de Faustino y de Belen, nacido el NUM002 de 1947, natural de Holanda y vecino de Fuengirola (Málaga), con domicilio en la C/ DIRECCION001, n° NUM003, de estado casado, pensionista, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 9 de Abril hasta el día 26 de Octubre de 2004, representado por el Procurador D. Emigdio Tormo Rodenas y defendido por el Letrado D. Marcos García Montes, contra el acusado D. Julio, hijo de Mario y de Florencia, nacido el NUM004 de 1979, natural de Holanda y vecino de Mijas Costa, Fuengirola (Malaga), con domicilio en la C/ DIRECCION000, n° NUM001, de estado soltero, de profesión empleado, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 9 de Abril hasta el día 25 de Octubre de 2004, representado por el Procurador D. Emigdio Tormo Rodenas y defendido por el Letrado D, Joaquín Lacy Pérez de los Cobos; contra el acusado D. Santiago, hijo de Victorio y de Nuria, nacido el NUM005 de 1968, natural de Holanda y vecino de Altea (Alicante), con domicilio en la C/ DIRECCION002, n° NUM006, NUM007 NUM008, de estado casado, de profesión chofer, sin antecedentes penales, con instrucción, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 9 de Abril hasta el día 25 de Octubre de 2004, representado por el Procurador D. Emigdio Tormo Rodenas y defendido por el Letrado D. Joaquín Lacy Pérez de los Cobos; y contra el acusado D. Adolfo, hijo de Anselmo y de María Teresa, nacido el NUM009 de 1976, natural de Motal (Granada) y vecino de Aguadulce (Almería), con domicilio en la C/ DIRECCION003, n° NUM010, NUM011, de estado soltero, de profesión empleado, sin antecedentes penales, con instrucción, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 9 de Abril hasta el día 26 de Octubre de 2004, representado por la Procuradora Dª. Cristina Sánchez Martín-Cortes y defendido por la Letrada Dª. Cristina Carrillo Cabrera; en cuya causa intervino como acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Mª. Asunción Selva, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Comisaría de Policía de Alicante, de fecha 7 de Abril de 2004.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 370.3 (extrema gravedad) y 374 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autores a los acusados Victor Manuel, Dimas, Julio, Santiago y Adolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uño de los acusados la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos multas de 6.834.000 #, con arresto sustituorio de un año en caso de impago y costas del procedimiento.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, con declaración, de las costas de oficio por entender que no eran autores de delito alguno. Por la defensa del acusado Adolfo se solicitó, alternativamente, fuera en todo caso condenado como cómplice ( art.

29 CP ), y no como autor, a la pena de 1 año de prisión y dos meses de multa, con Un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, así como, por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, prevista en el art. 21.6 CP, se redujera la pena a imponer en dos grados. Petición esta última (aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas) que también fue solicitada por la defensa del resto de los acusados.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes;

"En base a las informaciones obtenidas por el grupo UDYCO de Alicante, según las cuales se esperaba la entrada de una importante cantidad de droga mediante la utilización de una embarcación, el día 6 de Abril de 2004 se estableció una observación en el varadero Vatasa de Santa Pola en playa Varadero. Sobre los 8,00 horas se localiza un yate de unos 17 metros de eslora, sin matricula visible y sin bandera, con el nombre de " DIRECCION004 ", observándose a bordo del mismo a los acusados Santiago, Julio y Adolfo . Al rato llega, conduciendo un turismo BMW X5, matrícula ....-XTV, el también acusado Dimas, estacionando el vehículo en la entrada del varadero y desplazándose hasta la embarcación, dónde se entrevista con los tres acusados anteriormente referidos. Posteriormente la embarcación " DIRECCION004 " es elevada por una grúa y depositada en dique seco. Acto seguido, el acusado Dimas se dirige de nuevo, acompañado de Adolfo, al BMW. montan en el turismo y se dirigen a Santa Pola, regresando al cabo de una hora, baja del vehículo el acusado Adolfo, que se dirige al yate, y el automóvil, conducido por Dimas, continúa marcha hasta la vivienda sita en el n° NUM012 - NUM007 de la C/. DIRECCION005 ; aproximadamente a las 12,00 horas sale nuevamente Dimas de la referida vivienda y conduciendo un Mercedes CDI E- 320, matrícula .... RNY, y acompañado de Victor Manuel, Santiago y Julio se dirigen a Santa Pola.

Sobre las 20,00 horas del mismo día llega a las instalaciones del varadero la furgoneta Ford Transit, matrícula .... RVH, conducida por Santiago, quien la había alquilado el día antes, y como copiloto Julio

, estacionando al lado del DIRECCION004 "; al mismo tiempo se detecta la llegada del vehículo BMW X5, matrícula ....-XTV, conducido por Victor Manuel, quien se mantiene por los alrededores en actitud de vigilancia. Sobre las 22,00 horas, los acusados Santiago, Julio y Adolfo descargan de la embarcación, e introducen en la furgoneta, 87 fardos de arpillera, de 30 Kg aproximadamente cada uno, conteniendo, como demostraron los análisis posteriores, hachís. Después la furgoneta sale del recinto, seguida por el turismo BMW conducido por el acusado Victor Manuel, dirigiéndose todos ellos a la C/ Pintores del polígono industrial de la citada localidad, lugar dónde fueron detenidos, ocupándose la sustancia estupefaciente. Acto seguido se procedió a la detención de la persona que estaba a bordo de la embarcación " DIRECCION004 "; el acusado Adolfo .

Sobre las 02,15 horas del 7 de Abril fue detenido, en la C/. DIRECCION005, el acusado Dimas conduciendo el turismo Mercedes .... RNY, ocupándosele dos paquetes de dinero que contenían respectivamente 99.900 libras esterlinas y 84.130 #, dinero procedente del tráfico de drogas, así como documentación de la embarcación DIRECCION004 . En virtud de Auto de Entrada y Registro de fecha 7 de Abril de 2004 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Elche, a las 17,45 horas del referido día se procedió a la inspección de la embarcación DIRECCION004, encontrando en su interior 80 fardos de arpillera, de 30 Kg aproximadamente cada uno, de hachís.

Los turismos BMW X5, matrícula ....-XTV, y Mercedes CDI E-320, matrícula .... RNY pertenecen a sociedades mercantiles; concretamente el Mercedes CDI E-320, matrícula .... RNY, pertenece a la sociedad "Entrerrios Finca, S.L.", en la que figura como apoderado general el acusado Victor Manuel, y como administradora única Dª. Marisa ; el turismo BMW X5, matrícula ....-XTV es titularidad de la mercantil

"inversiones Marine, SL.", de la que también es administradora única Dª. Marisa y respecto a la que el acusado reconoció ser amigos, La vivienda sita en la C/. DIRECCION005, n° NUM012, vivienda NUM007

, fue alquilada por el acusado Victor Manuel a principios de año 2004. El acusado Victor Manuel reconoció haber comprado la embarcación " DIRECCION004 " cinco semanas antes de la detención a la empresa "Holland Yating" y aseguró que posteriormente la vendió a gente de Marruecos, pero sin facilitar datos precisos ni documentación alguna a este respecto.

El peso total del hachís ocupado, que estaba destinado a la venta a tercero, es de 5.035.565 gr., siendo su valor en el mercado de 6.834.000 #. A los acusados les fueron intervenidos nueve teléfonos móviles que utilizaban en su ilícita actividad."

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