STSJ Asturias 829/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2006:1032
Número de Recurso1026/2002
Número de Resolución829/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 829/06-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En Oviedo a diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.026 de 2002 interpuesto por Dª. Bárbara , representado por el Procurador Sr. Alvarez-Buylla Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ricardo Alvarez- Buylla Fernández, contra el TEARA, representado y dirigido por Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando la demanda y anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de diciembre de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 10 de mayo de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, promovido por Bárbara , se dirige contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Asturias (TEARA) de 28 de diciembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa número 1714/00, impugnando el acuerdo dictado el 12 de junio de 2000 por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Oviedo, por el que se resuelve recurso de reposición E000303656 contra expediente 60/99, por infracción administrativa de contrabando de labores de tabaco por tenencia de géneros estancados sin cumplir los requisitos legales, calificando la infracción de grave e imponiendo sanción de 4.133,28 euros. La demanda se fundamenta en tres motivos esenciales, a saber: la vulneración del derecho de defensa, en cuanto a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes, toda vez que en la fase administrativa se negó a la recurrente la prueba pericial solicitada para rebatir el informe dactiloscópico; la infracción de la presunción de inocencia, ya que no se tomaron las huellas de la recurrente a presencia judicial y no se entregaron en el Juzgado de Instrucción que conoció de la causa el cuerpo del delito; y por último, la inexistencia de infracción administrativa pues el tabaco actualmente no es mercancía estancada. La Administración demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, ha de decirse que examinado el expediente administrativo, la tramitación del mismo es correcta, ajustándose a lo previsto al efecto en los artículos 30 y siguientes del Real Decreto 1649/1998, que desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995 , en lo relativo al procedimiento administrativo sancionador en materia de infracciones administrativas por contrabando. Al folio 36 del expediente consta la notificación del inicio del expediente sancionador y la apertura de la fase de alegaciones, trámite que es evacuado por la recurrente por escrito obrante en folios 39 y 40, en el que anuncia su intención de aportar una prueba pericial para acreditar la inexistencia de huellas de la recurrente en los cartones de tabaco aprehendidos por la Guardia Civil. Al folio 43 consta la notificación de la puesta de manifiesto del expediente y la apertura de otro plazo de alegaciones por 15 días, sin que conste ni el examen del expediente por la recurrente, no obstante su puesta de manifiesto, ni la aportación del dictamen pericial por ella anunciado, que por otra parte no fue objeto de denegación por el órgano administrativo en ningún momento, sino que la propia parte había anunciado su aportación al expediente, cosa que finalmente no hizo, por lo que la falta de dicha prueba pericial se debe única y exclusivamente a la propia recurrente.

Igualmente debe indicarse que, aún en el caso de que la recurrente hubiera solicitado de la administración dicha prueba pericial...

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