STSJ Asturias 512/2005, 13 de Abril de 2005
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2005:3463 |
Número de Recurso | 757/2004 |
Número de Resolución | 512/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 512/05
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO
Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo DERECHOS FUNDAMENTALES número 757/2004, interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, en nombre y representación de Dª. María Asunción Quirós Pando apoderada de la Congregación de la Religiosas de la Asunción quien a su vez tiene facultades para ello y nombra a Mariana Representante del Titular del Colegio del COLEGIO LA ASUNCION DE GIJON, contraResolución de la Consejería de educación y Ciencia del Principado de Asturias de 27 de agosto de 2004 por la que se desestimó el previo Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución dictada el 29 de abril de 2004 por la Directora General de Planificación, Centros e infraestructuras, recibida el día 7 de mayo de 2004 . Estando la Administración del Principado de Asturias por Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de diciembre de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria por la que en garantía de los derechos fundamentales que asisten al recurrente al amparo de los artículos 27 y 14 de la Constitución Española y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJCA , se declare no ser conforme a derecho la Resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias el 27 de agosto de 2004, notificada el día 20 de septiembre de 2004, por la que se desestimó el previo Recurso de Reposición que había interpuesto contra la Resolución dictada el 29 de abril de 2004 por la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, recibida el día 7 de mayo de 2004, en la que se fija el número de unidades concertadas para el curso 2004/2005, anulándose en consecuencia las citadas Resoluciones, por no ser ajustadas a derecho por vulnerar los derechos fundamentales citados susceptibles de protección y por tanto ordenándose que por la Administración demandada se dicte Resolución en virtud de la cual se mantenga el número de unidades concertadas que se denegaron al Colegio de la Asunción, y manteniéndose en su integridad las ya concedidas, todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo común de ocho días efectuaran las alegaciones que estimaran oportunas lo que hizo en primer lugar el Ministerio Fiscal interesando la desestimación del recurso y confirmación del acto administrativo. La representación del Principado de Asturias contestó en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas a la parte recurrente por su temeridad y mala fe
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de abril de 2004, en que tuvo lugar dicho acto.
La parte recurrente, titular del Colegio la Asunción de Gijón, interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de 27 de agosto de 2004, de la Consejería de Educación y ciencia del Principado de Asturias, por la que se desestimó el previo recurso de reposición interpuesto contra resolución de 29 de abril de 2004 de la Directora General de Planificación, Centros e Infraestructuras, por el que se fija el número de unidades concertadas para el curso 2004/2005, en el sentido de no considerar ajustado a Derecho, solicitando en consecuencia se deje sin efecto la reducción de oficio en el pase de las 3 unidades del actual 6º de primaria para 1º de ESO y concediendo para el curso 2004/2005 las cinco unidades concertadas en el nivel de 1º ciclo de ESO; por vulnerar los derechos fundamentales al amparo de los art. 27 y 14 de la Constitución Española , susceptibles de protección por este procedimiento especial.
Con carácter...
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