STSJ Asturias 665/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | ALFONSO PEREZ CONESA |
ECLI | ES:TSJAS:2007:3010 |
Número de Recurso | 696/2003 |
Número de Resolución | 665/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 665/07
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
D. Alfonso Pérez Conesa
En Oviedo a veintidós de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos acumulados números 987/02 y 696/03 interpuestos por D. Rodolfo , representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raúl Bocanegra Sierra, contra la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA),representado por el Sr. Letrado del Principado, y contra el Ayuntamiento de LLanes, representado por el Procurador Dª. María Ángeles Feito Berdasco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.
Interpuestos los presentes recursos, se acordó su acumulación por auto de fecha dieciocho de julio de dos mil cinco , recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen las demandas, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil cinco , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veintiuno de mayo de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Es objeto de impugnación en el presente proceso el Acuerdo de 10 de julio de 2002, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, así como el Acuerdo de 15 de abril de 2003, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo anterior.
En la demanda se invoca un variado haz de motivos impugnatorios, que pueden resumirse en: 1º) Incumplimiento del mandato legal de íntegra publicación de los planes urbanísticos, al no haberse publicado los planos de ordenación; 2º) Vulneración del procedimiento legalmente establecido para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación, al no haberse observado lo dispuesto al efecto en el artículo 41.3 del TRLS de 1976 y artículo 132 del Reglamento de Planeamiento y exigir la presentación de un Texto Refundido carente de todo respaldo legal; 3º) Falta de motivación de las prescripciones introducidas por la CUOTA y, más concretamente, de las que afecta a la "Gran Finca de Niembro"; 4º) Invasión de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Llanes infringiendo la autonomía local y ello como consecuencia de no basarse las prescripciones impuestas en intereses supramunicipales; 5º) Falta de efecto vinculante de las Directrices Subregionales para la Franja Costera sobre los planes urbanísticos por resultar sólo aplicables con carácter supletorio en defecto de éstos; 6º) Ilegalidad de la Directriz B.b) 1 por vulnerar la Ley de Coordinación y Ordenación Territorial 1/1987 y la legislación urbanística caso de tener tal efecto vinculante al carecer de habilitación legal específica que no existe en la referida Ley 1/1987 ; 7º) Inconstitucionalidad de las LCOT si se interpreta en el sentido de permitir que las Directrices pudieran establecer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba