STSJ Asturias 2053/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:3835
Número de Recurso682/2003
Número de Resolución2053/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 2053/06

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 682/03 interpuesto por JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE "LA ATALA" (Llanes), representado por el Procurador Luis Álvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Raúl Bocanegra Sierra, contra la CUOTA, representado por el Sr.Letrado del Principado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido, se declare la invalidez y radical ineficacia del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes, se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la prescripción del acuerdo recurrido relativa a la redacción por el Ayuntamiento de Llanes de un Texto Refundido así como la prescripción del acuerdo de aprobación definitiva del PGOU de Llanes y reconozca a la recurrente el derecho a ser indemnizada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veinticuatro de octubre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día trece de noviembre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de la Junta de compensación del Plan Parcial de "La Atalá" (Llanes), contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en la sesión celebrada el 15 de abril de 2003, por el que se desestimó expresamente el recurso de reposición formulado por la ahora recurrente, contra el Acuerdo de aprobación definitiva (a reserva de la subsanación de deficiencias) del Plan General de Ordenación Urbana de Llanes.

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, basa en derecho su impugnación, en síntesis, en los siguientes motivos: 1º) Incumplimiento del mandato legal de íntegra publicación de los planes urbanísticos, al no haberse publicado los planos de ordenación; 2º) Vulneración del procedimiento legalmente establecido para la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación, al no haberse observado lo dispuesto al efecto en el artículo 41.3 del TELS de 1976 y artículo 132 del Reglamento de Planeamiento y exigir la presentación de un Texto Refundido carente de todo respaldo legal; 3º) Incumplimiento del deber de motivar las prescripciones introducidas por la CUOTA en el Acuerdo de aprobación definitiva y, más concretamente, de la que afecta al aprovechamiento del Plan Parcial "La Atalá"; 4º) Falta de motivación del cambio de criterio de la CUOTA frente a anteriores decisiones de sentido contrario; 5º) Invasión de las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Llanes infringiendo la autonomía local y ello como consecuencia de no basarse las prescripciones impuestas en intereses supramunicipales; 6º) Falta de efecto vinculante de las Directrices Subregionales para la Franja Costera sobre los planes urbanísticos por resultar sólo aplicables con carácter supletorio en defecto de éstos; 7º) Ilegalidad de la Directriz B.b) 1 por vulnerar la Ley de Coordinación y Ordenación Territorial 1/1987 y la legislación urbanística caso de tener tal efecto vinculante al carecer de habilitación legal específica que no existe en la referida Ley 1/1987; 8º ) Inconstitucionalidad de las LCOT si se interpreta en el sentido de permitir que las Directrices pudieran establecer cualquiera limitaciones a la propiedad con efecto vinculante sobre los planes urbanísticos; 9º) Concurrencia de la responsabilidad patrimonial regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92 , al ser muy cuestionable que no exista pérdida de aprovechamiento y ante el retraso que puede suponer la resolución del presente litigio, y que se cifra en una suma nunca inferior a quince millones de euros, por todo lo cual solicita se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el Acuerdo recurrido; se declare, en consecuencia, la invalidez y radical ineficacia del PGOU de Llanes; sedeclare nula, anule o revoque y deje sin efecto la prescripción del Acuerdo recurrido relativa a la redacción por el Ayuntamiento de Llanes de un Texto Refundido; se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la prescripción del Acuerdo de aprobación definitiva...

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