SAP Asturias 6/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2007:812
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 6 /07

Ilmo. SR. PRESIDENTE:

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

Ilmos. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL

En Gijón, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 2 de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 11 de 2006, sobre HOMICIDIO Y LESIONES, contra Jose Luis , nacido en Gijón, Asturias, el día 5 de junio de 1975, hijo de Manuel y de Elena, de estado civil no consta, de profesión no consta, vecino de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad el día 5 de junio de 2006, declarado insolvente, representado por la Procuradora Doña Aida Fernández-Paino Díez, y defendido por la Letrada Doña Teresa Gallart Ramiro, y contra Paula , nacida en Villablino, León, el día 5 de Febrero de 1955, hija de Ramón y de Encarnación, de estado civil viuda, de profesión hostelería, vecina de Gijón, D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa durante la que ningún día estuvo privada de libertad, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador Don Manuel Fole López y defendida por la Letrada Doña María-Jesús Sánchez Obeso, en los que han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Paula , con la representación y defensa ya dichas, siendo Ponente el ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Resulta probado, y así se declara expresamente, que sobre las 22,30 horas del día 2 de Junio de 2006 Jose Luis , nacido el 5 de Junio de 1975 y sin antecedentes penales computables, después de haber tomado alguna bebida alcohólica en el "Bar Rincón" sito en la Calle Río Narcea de Gijón, se dirigió al "Bar David", sito en la misma calle, pese a que en dicho bar ya le habían dicho en varias ocasiones que no le servirían por los altercados que había promovido anteriormente en el mismo, y entró y pidió una consumición, respondiéndole la dueña Paula , nacida el 5 de febrero de 1955 y sin antecedentes penales, que no le servía, ante lo cual Jose Luis le propinó a Paula un golpe en el brazo sin llegar a causarle lesión, insistiendo el marido de Paula , Juan Miguel , que no le sirviera nada, dirigiéndose entonces Jose Luis haciaJuan Miguel , que estaba sentado en una mesa y bebido, y le propinó varios puñetazos en la cara y en la cabeza, provocando con uno de ellos que Juan Miguel golpeara con la misma contra una columna, recibiendo otro puñetazo un cliente que se encontraba próximo en la barra, Juan Enrique , que no llegó a sufrir lesiones, interviniendo entonces varios clientes, que llevaron a Jose Luis al exterior del bar, cerrando en ese momento Paula la puerta del bar para que Jose Luis , que se resistía, no volviese a entrar sin percatarse de que Jose Luis , para evitar ser expulsado, se sujetaba con su mano derecha al marco de la puerta, causándole así herida contusa, arrancamiento parcial de la uña y fractura de la falange distal del dedo medio, que curaron, con tratamiento quirúrgico y ortopédico, en 42 días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una fina cicatriz lineal en la circunferencia del dedo medio derecho a nivel de la tercera falange.

    Juan Miguel , nacido el 27 de febrero de 1950 y que era alcohólico, tras relatar a una patrulla de Policía Nacional que acudió al lugar lo sucedido y debido a los fuertes dolores de cabeza que padecía a consecuencia de los golpes recibidos, acudió en taxi a un Ambulatorio y luego, ya en ambulancia, al Hospital de Cabueñes, donde ingresó a las 23,40 horas, siendo derivado sobre las 5,- horas del día 3 al hospital Central de Asturias, donde se le intervino de urgencia al apreciársele traumatismo craneo-encefálico, con equimosis contusiva en área preauricular derecha y contusión temporal derecha, y hemorragia subdural derecha y hemorragia subaracnoidea e intraparenquimatosa izquierda, falleciendo sobre las 19 horas del día 4 de junio de 2006, siendo causas de la muerte los efectos directo e indirecto o de rebote de los traumatismos craneo- encefálicos ya descritos y un estado previo de fragilidad vascular derivado de su alcoholismo.

    El fallecido estaba casado con Paula y tenía una hija Eva , nacido el 6 de noviembre de 1977.

  2. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito -de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal en concurso ideal con una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, y dos faltas de maltrato del artículo 617-2 del Código Penal , siendo autor Jose Luis , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusieran al acusado las penas de cuatro años de prisión por el homicidio imprudente en concurso ideal con falta de lesiones, y multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, por cada una de las dos faltas de maltrato, accesorias y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara a Paula en

    96.614,12 euros y a Eva en 8.051,18 euros, interesando la libre absolución de Paula por no ser constitutivos de delito los hechos a ella atribuidos.

  3. - La acusación particular, en sus definitivas, calificó los hechos como un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal y de dos faltas de maltrato del artículo 617-2 del Código Penal , siendo autor Jose Luis , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la condena del acusado a las penas de doce años de prisión, con accesorias, por el delito y multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, por cada una de las dos faltas, así como la prohibición de cercarse a la viuda e hija de la víctima por plazo de cinco años, y costas, incluidas las de la acusación particular, y por vía de responsabilidad civil que indemnizase a Paula en 96.614,12 euros y Eva en 8.051,18 euros, estando conforme con la absolución de su patrocinada.

  4. - La defensa de Jose Luis , en sus definitivas, calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, siendo autor su patrocinado, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21-1 en relación con el artículo 20-2 del Código Penal , y solicitó se le impusiera al acusado la pena de prisión de nueve meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados, de los que son prueba las declaraciones del acusado ( no sólo las del juicio oral -donde dijo no recordar casi nada, salvo algún detalle que le interesaba, y que lo declarado antes lo sabía por los testigos- sino también las efectuadas en su denuncia del folio 1 y las hechas ante la Policía, folios 11 y 12, y ante el Juzgado, folios 30 a 32 -más creíbles por su detalle, espontaneidad y proximidad a los hechos, y por la poco creíble amnesia alegada en el juicio-) y de los testigos presenciales, los informes periciales practicados y la documental obrante en autos, son...

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