SAP Asturias 298/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2007:2198
Número de Recurso114/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 298/07.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a quince de Junio de dos mil siete.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 734/04, Rollo núm. 114/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Virginia , representada por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero bajo la dirección letrada de D. Julio Pedro Rodríguez Rodríguez, como apelados DON Alfonso y DON Franco , representados por la Procuradora Doña Victoria Meana de Larroza bajo la dirección letrada de D. Rafael Felgueroso Villar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Virginia , representada por el Procurador D. Joaquín Morilla Otero y asistida por el Letrado D. Julio Pedro Rodríguez Rodríguez frente a D. Alfonso y D. Franco , representados por la Procuradora Dª Victoria Meana de Larroza y asistidos por el Letrado D. Rafael Felgueroso Villar, y estimo la demanda formulada por D. Alfonso y D. Franco frente a Dª Virginia , en su virtud:

  1. - Declaro la nulidad del testamento ológrafo otorgado por Doña Remedios en fecha 15 deseptiembre de 2002, cuya identidad fue justificada en el Expediente número 392/2002 del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Gijón y protocolizado ante la Notaria Dª María del Carmen Alonso Bueyes el 21 de junio de 2004 bajo el número ochocientos ochenta y dos de su protocolo; y por tanto, la vigencia de la declaración de únicos y universales herederos abintestato de Doña Remedios a sus hermanos Don Alfonso y Don Franco acordada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Gijón en los autos número 74/2003 .

    Firme esta resolución, expídase mandamiento a la Notaría de Dª María del Carmen Alonso Bueyes, con testimonio de esta resolución, para que dicha declaración se haga constar en la escritura de protocolización otorgada ante el 21 de junio de 2004 bajo al número ochocientos ochenta y dos de su protocolo y ofíciese igualmente al Registro General de Actos de Última Voluntad, acompañado del oportuno testimonio a los mismos efectos.

  2. - Impongo las costas del procedimiento a Dª Virginia ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Virginia se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 7 de Junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Frente a la acciones reivindicatoria y de nulidad de títulos contradictorios que ejercitaba la demandante, Dª Virginia , en el Juicio Ordinario nº 734/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, que tiene por objeto el piso NUM000 NUM001 del edificio nº NUM002 de la c/ DIRECCION000 nº NUM002 , de Gijón, esgrimiendo como título de dominio el testamento ológrafo otorgado por Dª Remedios el 15 de septiembre de 2.002, autentificado por Auto dictado el 19 de abril de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón , en autos de Protocolización de Testamento Ológrafo nº 392/02, y Protocolizado bajo la fe de la Notaria de Gijón Dª Mª del Carmen Alonso Bueyes en Acta de fecha 21 de junio de 2.004 (núm 882/2004), alegaron los demandados D. Alfonso y D. Franco -hermanos de Dª Remedios - la nulidad del citado testamento, por falta de capacidad de la causante para testar, y por dolo principal, por haber sido inducida a testar a su favor por Dª Virginia , a cuyo efecto, no solo se opusieron a la demanda, sino que presentaron también demanda, que dio lugar a los autos acumulados nº 504/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón.

La Sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda interpuesta por Dª Virginia , estima la interpuesta por D. Alfonso y D. Franco , y, en consecuencia, declara la nulidad del testamento ológrafo otorgado por Dª Remedios el 15 de septiembre de 2.002, y declara la vigencia de la declaración de únicos y universales herederos abintestato de Dª Remedios a sus dos hermanos, D. Alfonso y D. Franco , acordada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón, en los autos nº 74/2003 .

Contra dicha Sentencia se alza en apelación Dª Virginia , que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, por tanto, que se revoque la Sentencia apelada, se estime la demanda íntegramente, y, en consecuencia, se declare la prioridad de su título dominical frente a la posesión de los demandados y su condición de propietaria del inmueble que se describe en su demanda y de los bienes existentes en el interior de sus lindes, se declare asimismo la nulidad del título posesorio de los demandados, si lo hubiera, y se condene a los demandados a la entrega de todo ello, firme que sea la resolución que recaiga, así como al pago de las costas causadas.

TERCERO

En primer término, se hace necesario precisar que aunque la apelante no solicita expresamente en el suplico de su escrito de interposición del recurso de apelación, que se desestime la demanda de nulidad deducida en su contra por D. Alfonso y D. Franco , ha de entenderse implícita dicha pretensión en la solicitud de que se estime su demanda, en ejercicio de acción reivindicatoria y acumulada de nulidad de títulos contradictorios, puesto que se trata de pretensiones absolutamente incompatibles (la de declaración de la propiedad de la demandante sobre el piso litigioso, y la de nulidad del título -testamentoológrafo- sobre el que aquélla se sostiene), y así lo ha entendido la parte apelada que defiende, en escrito de oposición al recurso, la nulidad del testamento declarada en la Sentencia, frente a la pretensiones de la apelante (en éste mismo sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1ª, de 6 de octubre de 1.999 ).

CUARTO

Son hechos probados y no discutidos:

  1. - que el día 24 de agosto de 2.002, Dª Remedios , nacida el 1 de octubre de 1.934, ingresó en el Hospital de Jove (Gijón), por presentar "cuadro de mareo con caída al suelo donde la encuentran unos vecinos y la traen a Urgencias. No hay evidencia de traumatismo. La paciente no recuerda si perdió el conocimiento ni refiere otros síntomas en los días previos", según se refleja en el informe de alta (folio 199), en el que se detallan como antecedentes personales "Valvulopatía mitral intervenida con prótesis mitral en fibrilación auricular. Amigdalectomizada. Sigue tratamiento en su domicilio con Digoxina 5 comprr. Semanales, Sintrom 3/4-3/4-1, suprimió Seguril que venía tomando hace aprox. un mes. Conocida de Salud Mental y diagnosticada de psicosis delirante, no ha vuelto a revisión desde 1996". En el apartado "Exploración", de dicho informe de alta, se expresa lo siguiente: "C y O. Verborreica. Bien hidratada. No signos de cianosis. Ingurgitación yugular a 4 cm. Escasos crepitantes finos en bases. RsCsAs con clic eyectivo. Abdomen blando, depresible, sin masas ni megalias. Edemas con fovea que llegan hasta pared del abdomen. Trastornos tróficos en MsIs". Y en el apartado "Comentario y evolución", se expresa lo siguiente: "Buena respuesta a tto. tónico y diurético. Se suprimió el tto. anticoagulante que recibía la paciente, se sustituyó por Fraxiparina subcutánea dada la ausencia de controles en los últimos meses. Se ofreció a la paciente la posibilidad de traslado a una residencia asistida a lo que en todo momento se negó la misma".

  2. - que el día 15 de septiembre de 2.002, estando aún ingresada en el citado Hospital, y en compañía de Dª Virginia , Dª Remedios otorgó y firmó de su puño y letra testamento ológrafo, del siguiente tenor literal:

    Día quince 9.2002

    Yo Remedios . DNI NUM003 .

    DISPONGO y Autorizo a Virginia

    con DNI NUM004 a que lleve todas

    todas mis cuentas bancarias

    I que tdos mis BIENES SEAN para ella

    después de mis días

    Remedios

    .

  3. - que Dª Remedios fue dada de alta el 18 de septiembre de 2.002 con diagnóstico de "fallo cardíaco, prótesis mitral metálica y psicopatía no filiada".

  4. - que la Sra. Remedios falleció en su domicilio el día 11 de noviembre de 2.002 a consecuencia de "insuficiencia cardio-respiratoria, doble valvulopatía y edema pulmonar, según se refleja en el informe del médico forense, obrante al folio 217.

  5. - que por Auto dictado el 22 de mayo de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gijón , en los autos de Expediente de Declaración de Herederos nº 74/2003, se acordó declarar únicos y universales herederos abintestato de Dª Remedios a sus hermanos D. Alfonso y D. Franco .

  6. - que por Auto dictado el 19 de abril de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón , en los autos de Expediente de Protocolización de Testamento Ológrafo nº 392/02, se declaró justificada la identidad del testamento ológrafo otorgado por Dª Remedios el 15 de septiembre de 2.002, protocolizándose dicho testamento a la fe de la Notaria de Gijón Dª Mª del Carmen Alonso Bueyes, por Acta otorgada el 21 de junio de 2.004, bajo el nº 882 de su protocolo. Dª Virginia aceptó la herencia de Dª Remedios por Acta notarial otorgada el 9 de julio de 2.004, adjudicándose, entre otros bienes de la causante, el piso cuya propiedad ahora reivindica.La...

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