SAP Asturias 301/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2006:1840
Número de Recurso789/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 301/06

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D.RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 646/03, Rollo núm. 789/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 ; entre partes, como apelante Juan Antonio representado por el Procurador D. PEDRO ELIAS CABAL bajo la dirección letrada de D. CLARA CORBERA RIVERO , como apelado DIRECCION000 DE GIJÓN , representado por el Procurador D. JORGE SOMIEDO TUYA bajo la dirección letrada de D. ALFONSO PÉREZ LUENGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de Enero de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda presentada por el Procurador D. PEDRO MANUEL ELIAS CABAL, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra DIRECCION000 DE GIJÓN, representado por el procurador D. JORGE SOMIEDO TUYA, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Juan Antonio se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidoslos oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de Mayo de 2006 a las 12 horas.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda por Juan Antonio contra la DIRECCION000 de Gijón, interesando la nulidad de la Junta Extraordinaria de Propietarios de 31 de marzo de 2003, y, de todos los acuerdos en ella adoptados, por no haber sido citado a la misma. La demandada se opuso, reconociendo que no existió convocatoria escrita e individualizada a cada propietario, sino su exposición en el portal debido al "secuestro" por el administrador cesado de la documentación comunitaria, entre ella las direcciones y domicilios de los no residentes en el inmueble, no causándole perjuicio alguno al actor y su voto en nada cambiaría los acuerdos. Se dictó sentencia desestimando la demanda, por no estar acreditado que el actor cumpliera la obligación del art.9.1 h) LPH de notificar el domicilio para citaciones y notificaciones y no constar que los acuerdos pudieran ocasionarle perjuicio alguno.

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del actor, reproduciendo su demanda y manifestaciones hechas en la instancia, nulidad de la Junta y de todos los acuerdos tomados, alegando infracción de los arts. 16 y 9.1 h) LPH y jurisprudencia que los interpreta; al no haber sido citado el recurrente a la celebración de la Junta, a pesar de tener conocimiento de su domicilio, por haber sido anteriormente demandado en un procedimiento que acabó con la clausura del piso propiedad del recurrente, 8-A, en el que incluso intervino el mismo Procurador, que ahora, por la Comunidad.

SEGUNDO

Recurso que se acoge; por cuanto la misma Comunidad demandada tiene reconocido que el actor no fue citado a la celebración de la Junta impugnada, con un claro incumplimiento de las disposiciones legales imperativas que rigen la vida de las Comunidades de...

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