STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3225 |
Número de Recurso | 2491/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES:
D. ANTONIO MORENO ANDRADE
D. EDUARDO HERRERO CASANOVA
D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ
Sevilla a 27 de octubre de 2005.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN
NOMBRE DEL REY el recurso 2491/2003, seguido entre las siguientes partes como demandante la
entidad mercantil Gestión y Desarrollo Inmobiliario del Sur, S.L., representada por la Procuradora
Sra. Arrones del Castillo y como demandado, El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, representado
por el Procurador Sr. de la Serna Aguilar y Banco Vitalicio de España, representado por la
Procuradora Sra. Jiménez Sánchez. De cuantía determinada en 8.737.61 euros. Ha sido ponente el
Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
En su escrito de demanda la parte actora suplica de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar se solicita sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Habiéndose recibido el pleito a prueba fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones, que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
El presente recurso tiene por objeto determinar la desestimación por silencio negativo de la petición de iniciación de procedimiento abreviado de responsabilidad patrimonial, para reintegrar al solicitante la cantidad de 8.737.61 euros, más intereses, importe de los gastos ocasionados por el aval, quedebió prestar por exigencia del Área de Urbanismo, Medio Ambiento, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en el expediente n° 106-V/97, que fue anulada por sentencia de 15 de julio de 2002, dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
En fecha 15 de septiembre de 2001, se dictó sentencia por esta sección (recurso 3558/1997), por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira de 18 de septiembre de 1997, que entre otras cuestiones decidía que hasta tanto se resuelva el conflicto de titularidades, sobre el terreno litigioso, se retenga el aval depositado por la entidad promotora (Promotora Jesús Guridi, S.L.) de 20.761.251 pts (124.777.63 euros), en garantías de las obras de urbanización, con sustitución en su caso, por aval independiente de 8.232.483 pts (49.478.22 euros). En fecha 15 de julio de 2002, se dictó sentencia por esta misma sección (recurso 3469/1997), estimatoria del recurso interpuesto contra el acuerdo de 18 de septiembre de 1997, en lo expresado con anterioridad. El 14 de marzo de 2003 se solicitó por la entidad hoy actora, la incoación de procedimiento abreviado y ante la desestimación por silencio, se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
Dispone el art. 106.2 de la Constitución , que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de su bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El precepto constitucional tiene su reflejo en la legislación positiva administrativa, concretamente el régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial en el art. 139 de al Ley 30/92, de 26 de noviembre y en el Decreto 429/93 de 26 de marzo , que lo desarrolla. La normativa indicada regula que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño debe ser efectivo, evaluabie económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
En consonancia con la legislación referida, el Tribunal Supremo en sentencia de 5-10-93 para integrar la responsabilidad exige:
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Que en el plazo de 1 año -plazo de prescripción y no de caducidad- el perjudicado o sus herederos efectúen la correspondiente reclamación.
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Tal responsabilidad, por ser objetiva, nace al margen de toda idea de dolo o culpa, siendo una responsabilidad directa.
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El daño irrogado debe ser efectivo, individualizado y económicamente evaluable.
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Debe existir una relación de causalidad entre la actuación o falta de actuación de la administración y sus...
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