STSJ Comunidad Valenciana 1401/2006, 5 de Septiembre de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:6474
Número de Recurso90/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1401/2006
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1401/06

En la ciudad de Valencia, a 5 de septiembre de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, doña Roario Vidal Mas y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 90/04, en el que han sido partes, como recurrente, "Eliseo Pla Ramírez" S.L., representada por la Procuradora Sra. Camps Sáez, y como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, que actuó bajo la representación que le es propia. La cuantía es de 395.799 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anule el acto impugnado.

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada, formuló escrito de contestación por el que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y después los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso- administrativo es la Resolución de 8-8-2003 de la Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la SeguridadSocial (en adelante TGSS) mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad "Eliseo Pla Ramírez" S.L. contra la Resolución de la misma Tesorería de 30-6-2003, en que se declara empresa principal a dicha entidad -y por tanto, responsable solidaria- de las deudas de la Seguridad Social generadas por la empresa "Soportes Gandía" S.L., por importe de 395.799 euros, durante el periodo de 1-1-2000 a 7-5-2002.

La parte actora en el presente proceso es "Eliseo Pla Ramírez" S.L.. Alega que a la fecha en que inicia la relación contractual con "Soportes Gandía" S.L. no era obligatorio solicitar la certificación negativa de descubiertos, pudiendo cumplir la obligación legal de comprobar que el contratista se encontraba al corriente de sus pagos para con la Seguridad Social mediante otros medios, como así se hizo, mediante la solicitud de los documentos de cotización de la contratista, sellados que fueron por la entidad bancaria en que se realizaban los pagos, sin que quepa aplicar, en virtud del art. 9.3 de la CE (irretroactividad de disposiciones no favorables), la nueva redacción del art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores , dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio. Alega además la parte actora que no puede ser declarada responsable solidaria de las deudas con respecto a todos los trabajadores de "Soportes Gandía"; en todo caso, sólo de aquellos que prestaron servicios en la contrata.

SEGUNDO

Para resolver sobre los motivos de impugnación que plantea la actora es de señalar que la responsabilidad que declara la TGSS es solidaria y por un periodo de tiempo determinado, durante el cual, supuestamente, se hubo desarrollado la subcontrata, esto es, de 1-1- 2000 a 7-5-2002. También debe recordarse que la norma en que se apoya la declaración de responsabilidad solidaria es el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET), relativo a la responsabilidad empresarial en casos de subcontratas de obras y servicios, estando vigente, al comienzo de la subcontrata, la redacción del precepto citado que introdujo el RD-Leg. 1/1995, de 24 marzo , cuyo tenor reza que "Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante (apartado 1). "El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las...

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