ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2014:7129A
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada Orden IET/ 221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013, y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, fué publicada en el BOE de 16 de febrero de 2013 (núm.41).

SEGUNDO

La representación procesal de Ábaco Energy SA, mediante escrito de 16 de abril de 2013, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada Orden. Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente a fin de que formulara su demanda.

TERCERO

ÁBACO ENERGY SA formalizó demanda mediante escrito de fecha 9 de julio de 2013, en el que expuso las alegaciones que creyó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que:

  1. -Se declare de acuerdo con lo alegado en el fundamento de derecho primero del escrito, que el artículo 8.2 de la Orden IET/221/2013 no es conforme a Derecho y se anule.

  2. - Subsidiariamente, se suscite una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2013 , y, tras la declaración por este Tribunal de su inconstitucionalidad, se estime el recurso anulándose el artículo 8.2 de la Orden IET/221/2013.

  3. - Y, al estimarse este recurso, se reconozca el derecho del recurrente a que se le abonen, junto con los intereses ilegales correspondientes, todas las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la indebida actualización de la tarifa regulada correspondiente a su instalación fotovoltaica.

Mediante primer otrosí digo, solicita el recibimiento del pleito a prueba. En el segundo otrosí digo, el trámite de conclusiones escritas. Y en el tercer otrosí digo, fija la cuantía del procedimiento en indeterminada. Por cuarto otrosí digo, solicita que declare la confidencialidad de los documentos 1 y 2 aportados con el escrito de demanda.

CUARTO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 23 de octubre de 2013, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la recurrente.

Mediante decreto de 24 de octubre de 2013 se fijó la cuantía del recurso en Indeterminada. Por decreto de 12 de noviembre de 2014 se acuerda la practica de prueba.

QUINTO

Realizadas conclusiones por ÁBACO ENERGY SA y por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno corresponda.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2014, fecha en que se dictó Providencia dejando sin efecto el señalamiento que venía acordado a fin de oír a las partes:

Dada cuenta, se deja sin efecto el señalamiento que venía acordado para el día de la fecha a fin de oír a las partes por el plazo común de diez días acerca de la incidencia sobrevenida que en el litigio pudiera tener el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Si en el momento de formuladas se hubiera aprobado la Orden IET reguladora de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, las alegaciones podrán versar igualmente sobre su incidencia en el proceso.

Dada la aprobación el 26 de diciembre, de 2013 de la nueva Ley del Sector Eléctrico que modifica el marco regulatorio, requiérase a la parte recurrente para que en el término de DIEZ DÍAS formule alegaciones sobre la pérdida de objeto del recurso, dada dicha modificación legal.

Asimismo, visto que en el recurso directo número 98/2013, seguido ante esta misma Sala y Sección, se ha dictado Auto de fecha 2 de junio de 2014 , por el que se acuerda que "quede en suspenso el presente recurso ordinario 1/98/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero" , requiérase a las partes por el mismo plazo de DIEZ DÍAS para que formulen alegaciones sobre la pertinencia de suspender el recurso hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los artículos 1 , 2 y 3 y Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013 .

SÉPTIMO

El Abogado del Estado en su escrito de alegaciones de 9 de julio de 2014, suplica se dicte Auto "por el que se acuerde el archivo del recurso por pérdida sobrevenida de objeto; en su defecto y subsidiariamente, auto acordando que su tramitación quede en suspenso hasta la resolución del recurso de inconstitucionalidad 1780/2013".

El recurrente ÁBACO ENERGY SA, mediante escrito de 6 de julio de 2014, suplica "dicte Sentencia conforme con el Suplico del escrito de demanda, o subsidiariamente, solo en el caso de que no se estimarán ninguna de las pretensiones formuladas en este Suplico, así como siempre que mediara el consentimiento al efecto de la parte demandada, acuerde suspender el presente recurso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 2/2013 ".

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Vistas las afirmaciones de la parte recurrente, sobre que, a su juicio, "carecen de incidencia ninguna en el presente recurso" tanto el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, es procedente que las cuestiones relativas a la eventual pérdida sobrevenida de objeto sean resueltas en la sentencia que ponga término al litigio.

SEGUNDO

Procede asimismo, al igual que esta Sala ya ha acordado en recursos planteados contra la misma Orden IET/221/2013 ( Autos de 2 de junio de 2014 dictado en el recurso 98/2013, de 22 de julio de 2014 dictados en los recursos 128/2013 y 131/2013 , y de 23 de julio dictado en el recurso 123/2013 ), suspender el curso del proceso hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 , interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

El Abogado del Estado considera que procede acordar dejar en suspenso la tramitación del recurso, toda vez que ya se ha acordado lo mismo en el recurso ordinario 1/98/2.013 - auto de 2 de junio de 2.014 -.

La pertinencia de tal suspensión es compartida por la recurrente en el suplico de su escrito, si bien con carácter subsidiario para el caso de que la eventual sentencia que se dictara no acogiera sus pretensiones. Pero es claro que si la Sala tuviera que dictar sentencia -cuyo contenido, obviamente, no puede ser prejuzgado- y fuera desfavorable para dichas pretensiones, devendría imposible la suspensión del proceso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013 .

LA SALA ACUERDA:

QUEDE EN SUSPENSO la tramitación del presente recurso 1/ 112/2013 hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra los artículos 1 , 2 y 3 y contra la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero , de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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