ATS, 3 de Julio de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:7113A
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Manuel Vélez Celemín, en nombre y representación de D. Juan Manuel y Dña. Natalia , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 65/2013 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 12 de marzo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento ( art. 93.2.d] LJCA ), toda vez que el desarrollo del motivo casacional se limita a discrepar de la sentencia de instancia e insistir en que la narración de los hechos es verosímil, sin que se ofrezcan razonamientos jurídicos que acrediten la infracción de normas jurídicas o de jurisprudencia por la sentencia de instancia.

Han presentado alegaciones las partes personadas, el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida, y D. Juan Manuel y Dña. Natalia , como parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Manuel y Dña. Natalia contra la resolución del Subsecretario de Interior de 5 de diciembre de 2012, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se denegó al recurrente el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- En el escrito de interposición de recurso de casación se desarrolla un único motivo de impugnación de la sentencia, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional 29/1998, en el que se denuncia la vulneración del artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 17.2 de la Ley de Asilo (no especifica a qué concreta Ley se refiere). La parte recurrente insiste en que esos preceptos han sido infringidos y alega que ha proporcionado un relato preciso real y concreto de la persecución sufrida a cargo de una "mara".

TERCERO .- Este recurso de casación es inadmisible por las razones que se apuntaron en la providencia de 12 de marzo de 2014.

La doctrina jurisprudencial consolidada ha señalado con reiteración que constituye una desnaturalización del recurso de casación limitarse el recurrente a manifestar su disentimiento frente a la sentencia recurrida, pero sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Pues bien, esto es, precisamente, lo que ha hecho la parte recurrente, que dice una y otra vez que los preceptos cuya infracción denuncia han sido vulnerados, pero no aporta ningún razonamiento crítico dirigido a combatir la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, de la que prescinde por completo, como si no se hubiera dictado y no hubiera dicho lo que en ella se dice.

CUARTO .- Procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso de casación por su manifiesta carencia de fundamento ( art. 93.2.d] de la Ley de la Jurisdicción ); sin que esta conclusión se vea contrarrestada por las alegaciones de la parte recurrente en el trámite de audiencia, que nada útil dicen para rebatir la causa de inadmisión que se le ha puesto de manifiesto.

QUINTO .- Al inadmitirse el recurso de casación procede condenar en costas a la parte recurrente ( artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional 29/98), si bien, haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 139.3, señalamos como cantidad máxima que la parte recurrida puede reclamar por todos los conceptos la de 1.000Ž00 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 89/2014 interpuesto por la representación procesal de D. Juan Manuel y Dña. Natalia contra la sentencia de 12 de diciembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 65/2013 , resolución que se declara firme; y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, en la forma dicha en el último de los razonamientos jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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