STSJ Asturias 2545/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:3579
Número de Recurso309/2008
Número de Resolución2545/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2545/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO de SUPLICACION 0000309 /2008, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de SATOA S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000663 /2007, seguidos a instancia de Jose María representado por la Letrada Olga Blanco Rozada frente a SATOA S.A., representada por el letrado Félix Arnaez Criado , en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil siete por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Jose María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en los períodos comprendidos entre el 6 de septiembre de 2.004 y el 12 de septiembre de 2.005 en que causó baja voluntaria, desde el 13 de diciembre de 2.005 hasta el 12 de marzo de 2.006 en que causó baja no voluntaria y desde el día 16 de mayo de 2.006, siendo su categoría profesional la de conductor mecánico, percibiendo un salario bruto mensual de 1.442,18 euros, estando sujeta la relación laboral al convenio colectivo de transportes por carretera del Principado de Asturias.

  2. - El día 7 de mayo de 2.005, cuando el demandante conducía el camión O-9017-CJ, propiedad de la empresa Samoa S.A., en el término municipal de Samagun, en la autovía -231, kilómetro 49, fue denunciado por la Guardia Civil de tráfico al circular con una manipulación, consistente en circular con dos discos diagramas, uno de ellos en blanco, estando el disco principal en descanso, marcando el del segundo conductor conducción en el momento de parar el vehículo desde las 2,10 hasta las 2,50 horas. En fecha 10 de octubre de 2.005 el Servicio territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León remite a la empresa propuesta de sanción por tales hechos, considerando que concurre una falta muy grave por lo que se propone la imposición de 4.601 euros. Se desconoce si la empresa hizo efectiva esa sanción.

  3. - Para hacer frente a la multa anterior, la empresa descontó al actor, de las dietas que le correspondía percibir, las siguientes cantidades: de las correspondientes a septiembre de 2.005 la cantidad de 325,11 euros, en el mes de diciembre de ese año 120 euros, en enero de 2.006 la cantidad de 120 euros, en febrero 1.517,06 euros (en este caso de la nómina y dietas), desde mayo a diciembre de 2.006 200 euros cada mes, en el año 2.007 descontó 200 euros en el mes de enero, 156,17 euros en el mes de febrero, 200 en marzo y la misma cantidad en abril y 161,66 euros en el mes de mayo.

  4. - El día 15 de octubre de 2.006 la guardia civil de tráfico vuelve a detener al actor, conduciendo el mismo vehículo, cuando circulaba por la Nacional 630, kilómetro 255, a las 17,40 horas, siendo denunciado por llevar instalado un tacógrafo careciendo del precinto de la placa de montaje. Placa de montaje de fecha 3 de agosto de 2.005. Arrastra semirremolque con matrícula R- 3900-BBD, por lo que en fecha 26 de marzo del año en curso se remite a la empresa por el Servicio territorial de Fomento de la Junta de...

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