SAP Asturias, 14 de Octubre de 2005

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2005:3297
Número de Recurso846/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO. 459/2005

ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTIN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE y DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

En Gijón, a catorce de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 203/04, Rollo número 846/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón ; entre partes, como apelante Don Baltasar representado por el Procurador Don MANUEL SUAREZ SOTO bajo la dirección letrada de Don RAFAEL ANTUÑA EGOCHEAGA, como apelado la entidad LUMOAN S.L., representado por el Procurador Don JOAQUIN SECADES ALVAREZ bajo la dirección letrada de Don MANUEL DIAZ HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN SECADES ALVAREZ en nombre y representación de LUMOAN S.L. debo condenar y condeno a D. Baltasar cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales D. MANUEL SUAREZ SOTO a indemnizar al demandante en la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (

18.280,80 €. ) cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Sin imposición de costas procesales ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Baltasar se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes personadas se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Inspección de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por Acuerdo de 15 de enero de 1.996, acordó imponer a " LUMOAN S.L. " una sanción, que graduó en el 75% de la cuota no ingresada dentro de plazo, por la comisión de una infracción tributaria grave, consistente en haber dejado de ingresar en la Hacienda Pública determinadas cantidades en concepto de IVA, en los dos primeros trimestres del año 1.995, por lo que se efectuó liquidación por el importe de la sanción, 3.000.000 ptas., más 283.047 ptas. en concepto de intereses de demora. La mercantil sancionada reclamó ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que, en fecha 12 de diciembre de 1.997, dictó resolución por la que acordaba estimar en parte la reclamación, en el sentido de graduar la sanción sólo en el 50% de la cuota no ingresada en plazo reglamentario; recurrida la resolución en vía contencioso-administrativa, la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó Sentencia firme, en fecha 1 de marzo de 2.002 , desestimando el recurso sin hacer expresa imposición de costas. En fecha 5 de abril de 2.002, " LUMOAN S.L. " ingresó en la Agencia Tributaria la cantidad de 13.721,39 €, de los que 12.020,24 correspondían a la sanción impuesta, y los

1.701,15 €. restantes correspondían a los intereses. Son todos ellos hechos documentalmente acreditados y no discutidos.

" LUMOAN S.L. " ejercita en el presente procedimiento la acción social de responsabilidad que contempla el artículo 134 de la LSA , al que se remite el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , y la dirige contra quien fue su administrador único hasta el año 1.999, D. Baltasar , para reclamarle no sólo el importe de la liquidación de la sanción, 13.721,39 €., sino también los intereses de demora devengados hasta el pago, 6.162,59 €., que la demandante pagó el 9 de mayo de

2.002, los gastos originados por los avales bancarios presentados para suspender la ejecución, tanto en fase administrativa, como en fase judicial, por importe de 4.227,98 €., y los gastos de Abogado y Procurador generados por el recurso contencioso-administrativo interpuesto; total de la reclamación, 25.141,50 €., más intereses legales.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima parcialmente la demanda, y condena al demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 18.280,80 €. ( resultado de deducir de la cantidad reclamada la suma de 6.860,69 €. que le fue detraída al demandado al determinar, en la liquidación practicada tras su separación de la sociedad, el valor de las participaciones de las que era titular en el capital social, a resultas del recurso contencioso-administrativo que entonces se encontraba pendiente de resolver ), más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación el demandado, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, en el sentido de que se desestime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, reproduce el apelante la excepción de prescripción de la acción, que le fue desestimada en primera instancia.

Sostiene la parte apelante que puesto que la infracción tributaria que motivó la sanción de la AEAT se produjo en el año 1.995, han transcurrido más de cuatro años hasta que se presentó la demanda el 22 de marzo de 2.004. Ciertamente, el plazo de prescripción de la acción es el de cuatro años, previsto en el artículo 949 del Código de Comercio , pero el " dies a quo " para el cómputo del plazo no es el día en...

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