STSJ Comunidad Valenciana 1020/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:5438
Número de Recurso1642/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1020/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1020/06

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En la Ciudad de Valencia, a veinte de Octubre de dos mil seis.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1642/03, promovido por Dª. Beatriz , contra la Resolución de 27/Mayo/03 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alicante, que desestima su pretensión de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Ramírez Gómez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Higuera Luján y defendido por el Letrado

D. Fernando Román Pastor, y codemandada la mercantil aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL SA, representada por el Procurador D. Javier Roldán García y defendida por el Letrado D. Juan Gómez Subiela; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la codemandada Mapfre.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente formuló reclamación ante el Ayuntamiento de Alicante, solicitando ser indemnizada por el importe de los perjuicios sufridos como consecuencia de la caída en vía pública producida el día 9/Mayo/02, sobre las 9,45 h., cuando caminaba por la acera de la c/ Ausó y Monzó, de Alicante, y a la altura del num. 16, al pisar una baldosa suelta, cayó al suelo sufriendo fractura de coxis y luxaciones en cervicales, de las que curó en 297 días con secuelas, reclamando la suma de 20.129,77 euros. La Corporación rechaza su solicitud por entender que no existe nexo causal entre el estado de la acera y el siniestro del que derivan las lesiones, al tiempo que impugna la realidad y alcance de éstas, al igual que lo hace la entidad aseguradora.

SEGUNDO

La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (reconocida en el art. 106.2 CE ), se regula en el Titulo X de la Ley 30/92 , configurándose como una responsabilidad de carácter objetivo, o por el resultado, en la que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Y se opera con un concepto amplio de servicio público, entendido como sinónimo de toda actividad administrativa, de giro o tráfico administrativo, de gestión, actividad o quehacer administrativo o de hacer o actuar de la Administración (Ss.TS de 14/Abril/81, 21/Septiembre/84, y 20/Febrero/86, entre otras), incluso por omisión, pasividad, o inactividad (Ss.TS. 15 y 29/Junio/2002, o 20/Diciembre/2004).

Se garantiza así la cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los "servicios públicos", fórmula ésta que abarca la totalidad de la actividad administrativa, produciéndose de esta forma una "socialización de los riesgos"; de ahí que siempre que se produzca un daño en el patrimonio de un particular, sin que esta venga obligado a soportarlo en virtud de disposición legal o vínculo jurídico, surge la obligación de resarcir por parte de la Administración, siendo totalmente irrelevante para la imputación de los mismos a la Administración que ésta haya obrado en el estricto...

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