STSJ Aragón 262/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2008:1028
Número de Recurso329/2005
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00262/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA RECURSO DE APELACION Nº 329 de 2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 149 de 2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza, rollo de apelación nº 329 de 2005, a instancia de PAUSE, S.C., representada por la Procurador Dª Mª Pilar García Fuente y asistida por el Letrado D. Juan A. Rubio Morer, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Tres de Zaragoza de fecha 20 de junio de 2005; siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Luis García Mercadal,; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2005, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva el del siguiente tenor literal: FALLO. Primero.-Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Pause S.C. contra la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 23/3/2004 por la que se acuerda el cierre y consiguiente clausura del Pub denominado "Pause" sito en la calle María Lostal nº 25 de esta Ciudad de Zaragoza por estar la actividad administrativa ajustada al ordenamiento jurídico. Segundo.- No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso por la actora recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, formuló alegaciones la Administración demandada, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado, 10 de abril de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha deducido el presente recurso de apelación contra la referida sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Zaragoza, que, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, vino a confirmar la resolución del Consejo de Gerencia de Urbanismo por la que se decreta el cierre y consiguiente clausura de la actividad de Bar denominado Pause que se desarrolla en local sito en C/ Lostal, María 25 de esta ciudad, incluido en la Zona Saturada E, al carecer de las preceptivas licencias municipales.

Razona la Sentencia, en relación a que la resolución se refiere a una entidad distinta de la demandante como titular de la actividad, que no resiste el mínimo análisis pues es evidente que la mención que se introduce a la entidad María Lostal S.L. se trata de un error material que se produce en la resolución, pues en el apartado Primero de la resolución se refiere a la entidad ahora demandante como titular de la actividad y en el segundo es en el que se desliza el error, que evidentemente es de naturaleza material. Por otra parte la propia conducta de la demandante evidencia la naturaleza de error, pues es precisamente la entidad que explota la actividad. En definitiva, carece de trascendencia el error material señalado. En cuanto asi debe entenderse concedida por silencio administrativo de contenido positivo la licencia de apertura merced a la solicitud de cambio de titularidad presentada con fecha 13 de noviembre de 2003, señala que no plantea cuestión alguna la sucesión producida en la titularidad de la licencia urbanística y de actividad al tratarse de una cuestión debidamente comunicada al Ayuntamiento tal y como resulta del escrito de fecha 13/11/2003 que se acompañó junto con el de interposición del recurso conforme al artículo 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que permite dicha transmisión. Ahora bien, por la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones de 31 de octubre de 2001 serán aplicables las prescripciones de la mencionada Ordenanza a los supuestos de cambio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR