STSJ Castilla y León 1185/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2007:3527
Número de Recurso329/2003
Número de Resolución1185/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1185

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE.

D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

D. JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZD. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En Valladolid, a 19 de junio de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida en su Sección Primera y por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León que desestima la petición de revisión de precios relativa al expediente de "Renovación de Parques y Equipos en León, clave 4.5-LE-1".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y bajo dirección del Letrado dola Amelia Robles Martín-Laborda.

Como demandado: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicito de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare su derecho a la revisión de precios por importe de 17.770,74 euros, más los intereses de demora de dicha suma y los que éstos devenguen; y ello con imposición de costas a la parte actora. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones y una vez que se evacuó el trámite por ambas se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León que desestima la petición de revisión de precios formulada por la mercantil recurrente el día 4 de julio de 2002 y relativa al expediente de "Renovación de Parques y Equipos en León, clave 4.5-LE-1".

La citada parte ejercita pretensiones dirigidas a obtener la anulación de tal acto y que se declare su derecho a la revisión de precios por importe de 17.770,74 euros, más los intereses de demora de dicha suma y los que éstos devenguen.

En apoyo de sus pretensiones alega que, no obstante la vigencia del principio de riesgo y ventura que rige en la contratación administrativa, en el caso de autos la ruptura del equilibrio económico del contrato es imputable a la Administración pues en la ejecución de la obra incidieron factores achacables a la propia Administración y que motivaron que su ejecución se demorase más allá de lo pactado inicialmente, fundamentalmente por causa de que no fue desalojado el recinto de la obra hasta transcurridos casi 4meses de realizado el replanteo y, además, de que debió tramitarse el modificado nº 1 del contrato. Considera por ello que debe ser aplicado el artículo 104 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas , ello por haber sido celebrado el contrato el día 26 de enero de 1999. Por último, como quiera que no se le ha abonado el importe de la revisión de precios, la declaración de su derecho debe llevar aparejado el reconocimiento al cobro de los intereses del artículo de demora y los que estos devenguen.

La Administración de la Comunidad Autónoma se opone a tales alegaciones y pretensiones afirmando que la revisión de precios es improcedente a tenor del pliego que regía la contratación y...

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