SAP Asturias 471/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2004:3516
Número de Recurso436/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO: 471/2004

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON JOSE LUIS CASERO ALONSO, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio Verbal 769/03, Rollo número 436/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Gijón ; entre partes, como apelante doña Carmela representado por el Procurador Don FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de Don LUIS FERNÁNDEZ DE LANDA ROCA, como apelado DIRECCION000 DE GIJON representado por el Procurador Doña GRACIELA ALONSO URIA bajo la dirección letrada de Don JOSE BORDIU CIENFUEGOS JOVELLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 4 de Marzo de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando integralmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Graciela Alonso Uria en nombre y representación de la DIRECCION000 DE GIJON, contra Dª Carmela , debo condenar a la demandada al abono de las costas causadas en la presente instancia ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Carmela se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes, se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos aducidos frente a la sentencia recurrida vienen concretados en el escrito de interposición de recurso en la falta de legitimación de Doña Margarita García Rodríguez para interponer la demanda y exceso en la reclamación de la Comunidad de Propietarios a la recurrente y demandada todos los cuales deben ser rechazados de acuerdo con lo que a continuación sigue y fuera de que el pago por lademandada el día 14 de Enero de 2004, es decir el día de la vista, bien pudo llevar a el archivo del proceso por pérdida sobrevenida del objeto ( Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) siquiera no se acordó así sino la continuación del proceso (mismo artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

Empezando Por el motivo relativo a la legitimación, el proceso no viene instado por Doña Margarita Garcia Rodríguez sino por la DIRECCION000 y la referencia a dicha Señora solo tiene interés en cuanto incide en la suficiencia del poder otorgado por la Comunidad a favor del Procurador y tal defecto es subsanable ( STS de 20 de Diciembre de 2001 RA 10050 y Artículo 418.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y como tal fue subsanado el día 17 de Septiembre de 2003 a medio de comparecencia del entonces Presidente de la Comunidad ( folio 43 ).

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