SAP Asturias 8/2000, 15 de Junio de 2000

PonenteMAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2000:2468
Número de Recurso6001/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2000
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA 8/00

ILTMOS. SRES.

Presidente:D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ

Magistrados:Dª. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En Gijón, a quince de Junio de dos mil.

VISTOS enjuicio oral y público por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, el precedente Sumario 3/99 del Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón , correspondiente al Rollo de Sala 6001/99, seguido por delito de agresión sexual, otro de robo con violencia y otro más de lesiones, contra Luis María con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 8 de Marzo de 1959 en La Felguera (Asturias), hijo de Cándido y Dorina, de nacionalidad española, con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 NUM003 ., declarado insolvente por resolución de fecha 8 de Febrero de 2000 dictada por el Juzgado instructor, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 2 al 9 de Junio de 1999, representado por la Procuradora Dña. Consolación González Prada y defendido por el Letrado D. Alfonso Pérez Luengo. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MÁXIMO ROMÁN GODÁS RODRÍGUEZ y basándonos en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado que, el día 23 de mayo de 1999, Luis María , alrededor de las diecinueve: treinta horas entró en la Agrupación Artística Gijonesa, dirigiéndose directamente al bar donde consumió un cubalibre.

Posteriormente, adentrándose en la zona reservada para el baile se fijó en Teresa que estaba acompañada de una amiga, llamada Jose Miguel . Acercándose a ambas, contacta con aquélla a la que invita a bailar y accediendo a ello su conversación gira en torno a las situaciones personales y familiares de ambos.

En el descanso, mientras ambos toman una consumición, Luis María invita a Teresa a una parrillada, en el barrio de Roces, la que acepta y cuando se aproximaba la hora veinticuatro, se disponen ir a cenar, saliendo juntos del local, sin Preciosa, la cual declina la invitación y se va con un amigo en un cocheparticular.

Al encaminarse hacia el restaurante, en vez de tomar un taxi en una parada próxima al lugar al que se hallaban, por iniciativa de Luis María se adentraron por un prado, diciendo a aquélla que así adelantarían más, prosiguiendo camino hasta el Parque de los Pericones, donde Luis María intenta dar un beso a Teresa , cuya conducta ésta repele.

Ante dicha actitud, ejerce entonces fuerza física sobre la misma y tapándole la boca la obliga a desnudarse, lo que hizo por miedo ante las amenazas proferidas, al tiempo que él procedía, igualmente, a despojarse de sus ropas. En el suelo, ella se resiste tratando de apartarlo con sus brazos, no obstante, puesto encima de ella, la penetra con su pene, primero, por vía vaginal para luego, ordenándola se diera la vuelta, en su oposición es repetidamente golpeada hasta que cediendo, la sodomiza y, tras dichas agresiones sexuales, llega también a una felación, siempre bajo amenazas. Finalmente, logrados sus propósitos le orina en la boca.

Concluidos los hechos descritos. Luis María se apodera del bolso de Teresa y le sustrae tres mil pesetas que llevaba en el mismo; y conminándola a que no se ausentara del lugar hasta pasado un tiempo, le advierte que, si lo denunciaba, tomaría represalias.

Luis María fue condenado, entre otras, por sentencia firme de 14-6-94 por delito de robo a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Luis María , calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 242.1 y 2 del C.P . y un delito de violación continuada de los artículos 182 del C.P. y artículo 74 de dicho texto , con la concurrencia en el delito de robo de la agravante del núm. 8 del artículo 22 del C.P . (resistencia), y solicitó para el procesado, por el delito de robo, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena; y por el delito continuado de violación, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de condena, así mismo, deberá indemnizar a Teresa en

3.000.- pesetas por lo sustraído y 1.000.000.- pesetas por los daños morales y condena en costas.

TERCERO

La defensa del procesado, en su escrito de conclusiones, estima que los hechos que realmente sucedieron no son constitutivos de delito alguno y solicita la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Durante la celebración de la vista oral que tuvo lugar el seis de Junio de dos mil, el Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones en el sentido siguiente:

La 1ª) En la noche del día 22 al 23 de mayo de 1999, antes de las 12 horas, el procesado Luis María había coincidido en la Agrupación Artística Gijonesa con Teresa , con la que estuvo bailando en este local, en hora aproximada a la indicada. Durante este tiempo la invitó a cenar y sobre las doce de la noche salieron del local, paseando por zona próxima a las inmediaciones del Parque los Pericones de Gijón, donde en contra de su voluntad la adentró en una zona descampada y le exigió que se desnudara realizando el acto sexual por vía vaginal y posteriormente por vía anal, obligándole a hacer una felación. Se mantienen los párrafos tercero y cuarto de la conclusión primera, añadiéndose que a continuación le tapó la boca y siempre bajo amenaza de muerte, consiguió también obtener 3.000.- pesetas del bolso. Se suprime la alusión al cuchillo.

La 2ª) conclusión: Se califica como robo con intimidación del art. 241.1°, se suprime la referencia al párrafo 2° y el resto se mantiene.

La 4ª) conclusión: Agravante de reincidencia, no de resistencia.

Y en la 5ª) conclusión: solicita por el delito de robo tres años y ocho meses de prisión, manteniendo el resto.

QUINTO

En el mismo trámite, la defensa eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el correspondiente antecedente, son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal durante la que sufre varios malos tratos de obra en distintas partes del cuerpo, tales en cara, ojo izquierdo, espalda, sienizquierda y mama izquierda, para cuya sanidad precisó 15...

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