SAP Asturias 255/2000, 17 de Octubre de 2000
Ponente | MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2000:3904 |
Número de Recurso | 7116/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 255/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA N° 255/00
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DON MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
MAGISTRADOS: DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA
DON VICTOR COVIAN REGALES
En Gijón, a diecisiete de octubre de dos mil
Vistos, en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los autos de Procedimiento Abreviado n° 240/99, del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Gijón, Diligencias de Juicio Oral n° 212/00, procedentes del Juzgado de Lo Penal n° 1 de los de Gijón , que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 7116/00, sobre un delito de Hurto seguido contra Sofía DNI N° NUM000 , con domicilio en Ctra. DIRECCION000 NUM001 , Sotillo de la Edrada-Avila, y contra Luisa , DNI n° NUM002 , con igual domicilio que la anterior, representadas en su calidad de Apelantes, por el Procurador de los Tribunales Sra Hurtado March, bajo la dirección letrada de Doña María del Mar Calzón Cuadra, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ.
El Juzgado de Lo Penal n° 1 de los de Gijón, dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 18.5.00 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sofía y a Luisa como autores criminalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de cuatro meses de prisión que por aplicación de los artículos 71.2 y 88 C.P . se sustituyen por arresto de treinta y dos fines de semana a cada una y al pago de las costas por mitad. Abónese a las condenadas el tiempo de privación de libertad por esta causa".
Contra dicha sentencia se interpuso por parte de la representación procesal de las condenadas recurso de apelación, del que se dio traslado al M. Fiscal que lo impugnó.
Remitido el asunto a esta Audiencia y siendo de la competencia de esta sección Séptima se formó Rollo de Apelación n° 7116/00, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la resolución objeto de recurso, y ahora se dan por reproducidos en esta alzada.
Las recurrentes a medio de la representación procesal conferida, solicitan la revocación de la resolución recurrida y que, en su lugar, se dicte otra que las absuelva del delito que se las imputa, alegando esencialmente quebrantamiento de las formas y garantías procesales e infracción de preceptos constitucionales.
Esta Sala procede, a un nuevo análisis de las pruebas practicadas en relación al informe pericial del que se dice haberse violentado los derechos fundamentales a tutela judicial efectiva, a la no indefensión, a la defensa, a un proceso con todas las garantías; consagradas en el artículo 24.1 y 1 de la Constitución Española .
Al tenor de las alegaciones efectuadas, el motivo fundado sobre...
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ATC 130/2001, 21 de Mayo de 2001
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