STSJ Andalucía 828/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | SANTIAGO CRUZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3757 |
Número de Recurso | 4157/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 828/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 828 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. María Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
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En la ciudad de Granada, a veintiséis de Mayo de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4157/2001 seguido a instancia de D. Carlos , que comparece representado por el Procurador D. RAFAEL MERINO JIMÉNEZ CASQUET y asistida de Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE GRANADA, representado por el Letrado del S.A.S. La cuantía del recurso es de 229.443,63 €.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala dicte Sentencia por la que estimando el Recurso, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y en consecuencia, se le condene a indemnizar al demandante D. Carlos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y SESENTA Y TRES CENTIMOS.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó proceda a dictar sentencia por la que se desestime íntegramente la pretensión ejercitadaen el presente recurso.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez.
Es objeto de recurso la desestimación por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial, que efectúa al Servicio Andaluz de Salud por daños y perjuicios ocasionados D. Carlos con motivo de la defectuosa asistencia sanitaria, prestada en el Hospital Virgen de las Nieves expediente R.P 00058.
Basa la demanda, en que el actor acudió al hospital por sintomatología broncopulmonar de 4 ó 5 días de evolución siendo asistido por el Servicio de Urgencias y practicándosele por una ATS una gasometría arterial en el antebrazo derecho sin que coste la realización de estudios analítico sobre hemodinámica del paciente ni se le realizaran radiografía de tórax, ni analítica, ni espectrometría previas a la práctica de la gasometría, tal como se pone de manifiesto en el informe de urgencias que obra en el expediente administrativo. Como consecuencia la punción arterial realizada se presentó una complicación yatrogéna, un hematoma en dicho antebrazo con evolución a un síndrome compartimental que le provocó retracción de la musculatura flexora y alteraciones sensitivas del...
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ATS, 14 de Mayo de 2009
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