SAP Orense, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2005:745 |
Número de Recurso | 267/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Ourense constituida por el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y el Ilmo.
Sr. Don MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente Sentencia:
En Ourense, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Ourense, seguidos con el núm. 321/2004 (Rollo de apelación núm. 267/2005), en los que aparece, como apelante, Don Gaspar , representado por la Procuradora Doña Silvia Álvarez Río y asistido por el Letrado Don Luís A. Rodríguez Coello y, como parte apelada, Doña María Rosa , Doña Carmela , Doña Guadalupe , Doña Paula y los herederos de Don Simón : Doña Amelia y Doña Leonor , Don Pedro Francisco y Doña Sandra , todos ellos representados por la Procuradora Doña María del Carmen Enríquez Martínez y asistidos por la Letrada Doña Marisol Novoa Rodríguez. Versan los autos sobre rendición de cuentas. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.
Por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 20 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que acogiendo la excepción de prescripción planteada por la demandada, debo desestimar y desestimo la demanda planteada por la representación de Don Gaspar contra Doña María Rosa , Doña Carmela , Doña Guadalupe , Doña Paula y herederos de Don Simón , todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Don Gaspar recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan en esta sección.
Concretada la cuestión litigiosa a la pretensión del actor de que la comunidad de bienes "Hijos de Lucio " le haga rendición de cuentas, entiende la Juzgadora de la instancia que tratándose de una acción personal con plazo prescriptivo de 15 años la acción está prescrita, tomando como dies a quo para el cómputo la fecha indiscutida en que dicha Comunidad fue disuelta -7 de enero de 1992-, teniendo en consideración que desde entonces hasta la fecha de presentación de la demanda -6 de mayo de 2004- el actor no realizó actuación alguna tendente a la rendición de cuentas, y lo cierto es que alegada dicha excepción por los demandados, de modo explícito y ampliamente motivado en la contestación a la demanda, poniendo de manifiesto la pasividad del actor durante más de veintidós años para solicitar la rendición de cuentas,...
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