STSJ Andalucía 536/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2008:3455
Número de Recurso767/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución536/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

536/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 767/05

JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 536 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Don Santiago Cruz Gómez

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 767/05, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 141/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo partes apelante DON Gaspar, que comparece representado por el Procurador Don Pedro Iglesias Salazar y dirigido por Letrado; y parte apelada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que comparece representada y dirigida por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 12 de junio de 2.005, dicto sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 141/2004 tramitado ante el mismo, en la que se acordaba desestimar el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Santiago Cruz Gómez, Habiéndose acordado por la Sala denegar la prueba pericial como fue propuesta y tener por aportada la obrante en el expediente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Granada, de 12 de junio de 2.005, seguido contra la resolución, de fecha 9 de febrero del 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra resolución, de fecha 16 de agosto de 2003, dictada por la Delegación Provincial de la Salud, por la que se decretaba la suspensión provisional de prescripción de fórmulas magistrales para el tratamiento de la obesidad, por suponer un riesgo para la salud, y se proponía que el Delegado de Salud estudiara la suspensión provisional, incoar expediente sancionador y dar cuenta al Ministerio Fiscal y la investigación de la conducta deontológico por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos, por si procediese la suspensión de colegiación. La sentencia desestimaba el recurso contencioso administrativo confirmando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte fundó el recurso de apelación sosteniendo, que tanto el artículo 21.2 de la Ley 2/98 como el art. 106 de la Ley 25/90, de 20 de diciembre del medicamento, prevén la suspensión cuando exista riesgo inminente y grave para la salud, negando que, en el presente supuesto, se diera el supuesto legal para la adopción de la medida cautelar por no concurrir riesgo inminente y grave para la salud, asimismo, objeta la adopción de la medida sin plazo concreto ni límite, la indeterminación de la actividad supuestamente peligrosa, la desproporción de la medida preventiva, la posibilidad de realizar el mismo tratamiento con especialidades industriales, y la limitación de la libertad de prescripción del médico y desviación de poder en base a que el Delegado...

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