STSJ Canarias 694/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2006:1979
Número de Recurso65/2005
Número de Resolución694/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

----------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de junio del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fidel , representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, bajo la dirección del Letrado don Francisco González Jaber; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 332.937 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio del 2004 el hoy actor formuló reclamación económicoadministrativa y solicitó por otrosí del escrito inicial la suspensión de la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiria respecto a una deuda del Impuesto sobre Sociedades cuyo importe asciende en total a 332.937 euros; sin aportación de garantías. Invocó el recurrente daños de difícil o imposible reparación y adujo la imposibilidad de garantizar la deuda con base en su situación económica, entendiendo colmados los requisitos señalados en el artículo 233.4 de la Ley 58/2003 , General Tributaria.

SEGUNDO

En reunión celebrada el día 16 de diciembre del 2004 el Tear, constituido en Sala, dictó resolución desestimatoria de la solicitud al considerar que no quedó probado que se deriven daños de difícil o imposible reparación derivados de una posible ejecución del acto impugnado, así como tampoco la imposibilidad de aportar garantía alguna.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido y, por tanto, se acuerde la suspensión interesada.

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba porque no quisieron las partes. Tampoco se abrió el trámite de conclusiones, por lo que, sin más, se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 16 de junio del año 2.006, en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La extensa solicitud formulada por don Fidel al Tear comenzaba así: "Que, a medio del presente escrito vengo en solicitar de ese Tribunal, al amparo de lo dispuesto en el Art. 233.4 de la vigente LGT la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CON DISPENSA TOTAL DE GARANTÍAS, en base a que, tal y como se acreditará, se carece de medios económicos suficientes para hacer frente a la deuda exigida, no es posible tampoco conseguir las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a que se refiere el citado Art. 233.2 (Deposito de dinero o valores públicos, Aval bancario o Fianza Personal) y porque, además y fundamentalmente, su ejecución causará graves perjuicios económicos de difícil reparación, ya que los físicos y psíquicos ya los ha causado.

En acreditación de la insuficiencia de medios económicos y la imposibilidad de obtención de garantías, adjunto se acompaña fotocopia de la siguiente documentación:

  1. -IRPF del último...

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