SAP Orense 31/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2004:422
Número de Recurso83/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 31/04

ILMOS/A. SRES/SRA. MAGISTRADOS/A DE LA SECCION SEGUNDA:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA,

Presidente.

Dª. ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE

y

D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

En OURENSE a TREINTA de ABRIL de DOS MIL CUATRO.

Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 83/03 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la procurador/a Dª. MARIA GARRIDO VAZQUEZ, en representación de D. Jesús Luis , contra la Sentencia dictada con fecha 18-9-03 por el Juzgado de lo Penal número NUMERO DOS de Ourense; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el P.A. nº 188/03 del Juzgado de lo Penal número de esta Capital se dictó Sentencia con fecha 18-9-03, cuyo FALLO es del particular literal siguiente:" Que debo condenar y condeno a los acusados Ignacio y a Jesús Luis , como autores criminalmente responsables de un delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de toxicomanía y miedo insuperable en el acusado Ignacio ; a la pena, al primero de ellos de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, y al segundo Jesús Luis de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, así como a ambos la de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante tal período de tiempo y a que en concepto de responsabilidad civil abonen al perjudicado CAIXA NOVA de manera conjunta y solidaria la cantidad de 8.265 euros por perjuicios materiales y al pago de las costas procesales por iguales partes...".Y los siguientes HECHOS PROBADOS: " Ignacio , de 28 años, sin antecedentes penales apreciables a efectos de esta causa y Jesús Luis , de 28 años, también sin antecedentes penales apreciables a efectos de esta causa, de mutuo acuerdo se dirigieron sobre las 13:50 horas del día 25-4-2003 en el vehículo propiedad del primero de los acusados hasta la localidad de "A Derrasa". Una vez allí, tras estacionar el turismo un poco alejado, entraron portando Ignacio una pistola de fogueo, revólver Mágnum negro mate de 38 mm (que no ha podido ser hallada) en la oficina que la entidad bancaria "Caixa Nova" posee en aquella localidad y tras intimar a su empleada, Trinidad , con el arma que portaba se apropiaron de 8.265 euros, exigiéndole a continuación a Trinidad las llaves de su vehículo, IY-....-I en el cual se dieron a la fuga.

El turismo fue recuperado horas después y entregado a su legítima propietaria.

El acusado Ignacio presenta un trastorno por dependencia de opiáceos que afectaba a su psiquismo en el momento de comisión del robo. Dicho acusado fue amenazado por su acompañante Jesús Luis momentos antes del robo, indicándole que le iba a dar dos navajazos si no entraba con él en el banco, circunstancia que alteró la voluntad de Ignacio , limitando su libertad de decisión, al hallarse aquel en posesión de una navaja y mediar gran diferencia de corpulencia física entre ambos; desconociendo Ignacio el propósito inicial de su acompañante."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales de esta Capital, Dª. MARIA GARRIDO VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Jesús Luis , a medio de escrito de 3-10-03, fundamentándolo en las alegaciones expuestas en el mismo; y admitido a trámite se dio traslado de él al Ministerio Fiscal quien evacuó informe el 29- 10-03, interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal mentado se remitieron las actuaciones acompañadas de atento oficio a la secretaría de la Iltma. Audiencia Audiencia Provincial de esta Capital, para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto, correspondiendo por orden de reparto a esta sección su resolución, y recibidas que fueron se formó el rollo de apelación penal de los de su clase nº 83/03 en el que es ponente la Iltma. Sra. Magistrada referida en el encabezamiento de la presente.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente supuesto a través del recurso de apelación interpuesto se alza la representación procesal del acusado Jesús Luis , frente a la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de lo Penal n º 2 de Ourense, alegando tan solo dos motivos: Infracción del artículo 242.2 del CP por entender, no correcta la conceptuación como instrumento peligroso de la pistola de fogueo exhibida como medio intimidativo en la comisión...

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