ATS, 23 de Septiembre de 2014
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2014:7041A |
Número de Recurso | 728/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.
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- La representación procesal de Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación nº 452/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 483/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.
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- Mediante diligencia de 10 de marzo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.
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- La procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo en nombre y representación de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España S.A. presentó escrito ante esta Sala de fecha 14 de marzo de 2014 personándose en concepto de parte recurrente . La procuradora D.ª Paloma Solera Lama , en nombre y representación de D.ª Valle y D. Onesimo presentó escrito de fecha 20 de marzo de 2014 , personándose en concepto de parte recurrida.
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- Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zurich Insurance PLC. Sucursal en España S.A., al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3º LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia dictada, con fecha 13 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª), en el rollo de apelación nº 452/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 483/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Madrid.
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) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal de la parte recurrente con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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SAP Valencia 219/2016, 27 de Junio de 2016
...de la impugnación, que se imponen al impugnante. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a tenor del auto del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2014, dictado en el recurso 2351/13 Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y ......