ATS, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2014:6989A |
Número de Recurso | 26/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 2014 la procuradora Dª Victoria Pérez-Mulet Diez-Picazo, en representación de Dª Alejandra presentó en el registro general del Tribunal Supremo DEMANDA DE REVISIÓN de la Sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2010 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, en el rollo de apelación nº 310/2010 .
SEGUNDO.- Como motivo de revisión, al amparo del ordinal 2º del art. 510 de la LEC , se alega que la sentencia fue dictada en virtud de documento cuya falsedad fue declarada después penalmente.
TERCERO.- Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 26/2014 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
ÚNICO .- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de Revisión presentada por la representación de Dª Alejandra , al encontrarse el motivo alegado (falsedad documental) entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC , debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal .
LA SALA ACUERDA
ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE REVISIÓN presentada por la representación de Dª Alejandra contra la Sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2010 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava, en el rollo de apelación nº 310/2010 y de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
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