ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6876A
Número de Recurso2108/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la mercantil ALIANZA INMOBILIARIA RENFOSUNA, SA, con fecha 6 de marzo de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada, en fecha 12 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 435/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 558/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz.

  2. - Por auto de 25 de junio de 2013, de esta Sala, se estimó el recurso de queja nº 94/2013 , contra el auto de 12 de marzo de 2013 que denegaba la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla, en representación de la mercantil ALIANZA INMOBILIARIA RENFOSUNA, SA, presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de DOÑA Alicia presentó escrito en fecha 15 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil ALIANZA INMOBILIARIA RENFOSUNA, SA, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil ALIANZA INMOBILIARIA RENFOSUNA, SA, contra la sentencia dictada, en fecha 12 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 435/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 558/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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