ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6872A
Número de Recurso2120/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER, SA, con fecha 3 de septiembre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 26 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 139/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 28/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador don Jorge Laguna Alonso, en defensa y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL IMORILLA SL, (administrador concursal don Epifanio ) presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador don Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, SA, presentó escrito en fecha 8 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrente. No se ha personado como recurrida, la mercantil IMORILLA, SL .

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER, SA, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad BANCO SANTANDER, SA, contra la sentencia dictada, en fecha 26 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 139/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 28/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca.

  2. ) Y, de conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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